2 mayo, 2024

 

El nuevo Código Civil y Comercial cambia la regulación del Derecho Comercial, que ya éste no se basa más en el “acto de comercio” ni en el “comerciante” sino en un nuevo eje diferenciador: La empresa lo que resulta, entre otras fuentes, de los nuevos obligados contables que son las personas humanas con actividad económica organizada los titulares de una empresa  o los titulares de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. También tienen obligaciones contables todas las personas jurídicas privadas, lo que incluye a las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones, entre otros sujetos, regulando el CCCN a las asociaciones civiles e incorporando, con pequeñas modificaciones, a las normas sobre fundaciones de la ley 19.836.

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

Personas

Las personas, son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio, en los cual de conformidad con las demás prescripciones establecidas en el código.

La existencia de la persona humana comienza con la concepción, los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

Persona jurídica: son entes a los cual el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.

La existencia de la persona privada comienza desde su constitución, no necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario.

La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros, los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica, en excepciones cuando se prevén y lo que disponga la ley especial.

Tipos:

  • Publicas
  • Privadas

Las personas jurídicas públicas, son aquellas cuya existencia y funcionamiento es regido por el derecho público, las cuales son creadas mediante la ley. Ejemplo: el estado nacional, las provincias, la ciudad autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la republica a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.

Las personas jurídicas privadas, son las que cuya existencia y actividades son regladas por el derecho privado, aunque algunas de ellas puedan requerir de una autorización estatal para funcionar. Ejemplo: las sociedades, las asociaciones civiles , las simples asociaciones, las fundaciones, las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, las mutuales, las cooperativas.

Capacidad de derecho y de ejercicio

La capacidad es uno de los atributos con mayor trascendencia en las personas, por lo tanto están como sujetos de derecho, por el simple hecho de ser personas, deben de tener la capacidad jurídica ya sea total o parcial. Con esto quiero decir que pueden tener la capacidad de goce sin la de ejercicio (capacidad parcial) en el caso de los afectados de sus facultades mentales, en la cual pueden ejercer sus derechos mediante un tutor o un curador.

La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, toda persona, así por ejemplo el embrión humano la tiene antes de nacer, para poder heredar, recibir legados o alguna donación, tiene la capacidad de goce más no de ejercicio. Si desaparece esta capacidad, se impide la posibilidad jurídica de actuarel más claro ejemplo seria los esclavos en Roma que se reputaban como cosas, sin derechos.

La capacidad de ejercicio (que debería llamarse «capacidad de ejercer») es la posibilidad jurídica en la que la una persona hace valer directamente sus derechos, por lo tanto puede celebrar en nombre propio actos jurídico y así contraer obligaciones que deberá cumplir; además de poder ejercitar las acciones pertinentes en los tribunales. En el caso de los incapaces pues esta se puede ejercer mediante un tutor o curador.

Nombre: es la denominación con que se la conoce y que sirve para identificarlo en la sociedad. Las características del mismo es que es necesario y único, es irrenunciable, salvo en casos excepcionales y mediante resolución judicial, ejemplo de ello es cuando una persona al cambiar de sexo decide cambiar su nombre, o cuando teniendo un determinado nombre decide cambiarlo por ser motivo de burlas.

Domicilio: es la sede legal de la persona, puede suceder que por cuestiones laborales o de salud que la persona pueda tener residencia provisoria en otro lugar, pero mantiene su domicilio en donde reside habitualmente.

Pueden ser:

  • Domicilio real
  • Domicilio legal
  • Domicilio especial
  • Domicilio ignorado

En el caso de las personas jurídicas de carácter privado, el domicilio será el establecido en sus estatutos constitutivos o el que se estipulo en la autorización que se le haya otorgado para funcionar en caso que se requiera. Es este otro supuesto de presunción ´´iuris et de iure´´ de la ley, ya que se presume admitir prueba en contrario que la persona jurídica posee domicilio en dicho lugar y que el mismo subsiste hasta que sea modificado y debidamente inscripto en el registro correspondiente.

Persona jurídica es una ficción del derecho para darle el tratamiento de una persona física (o sea, tú, él, ella, etc.). La ficción ocurre cuando un grupo de personas se reúnen para lograr un fin lícito y común, pudiendo ser éste, de naturaleza civil, mercantil o religioso (Asociación Civil, Sociedad Civil, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita, Sociedad de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa, Asociación religiosa, etcétera), a esa reunión de personas (asociación o sociedad) se le da el tratamiento de una sola persona, de ahí surge la ficción, porque en realidad no es una persona, pero para fines legales sí.

Para formar una persona jurídica debes atender al objeto que pretendes seguir (civil, mercantil o religioso) y solo las normas de tu país establecen lo que necesitas para formarla.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *