La renovación constante tecnológica obliga a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a la actualización permanente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (SA) .El Comité del SA, en su 55° reunión celebrada en marzo de 2015 incluyó la resolución clasificatoria del drone QuapCopter con cámara digital incorporada.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es el organismo intergubernamental independiente encargado de incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de sus miembros.
La OMA cuenta actualmente con 117 miembros y es la única organización mundial idónea para abordar materias aduaneras.
Para llevar a cabo las actividades que le permiten incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas debe, entre otras cosas, ayudar a sus miembros a enfrentar los desafíos del actual ambiente de negocios y a adaptarse a las nuevas circunstancias (actualizaciones constantes de la tecnología), promoviendo la comunicación y cooperación entre ellos.
El sistema armonizado de designación y codificación de mercaderías fue implementado por la OMA dada la necesidad de unificar la nomenclatura de todos los países y así facilitar el comercio internacional.
La renovación tecnológica obliga a la OMA a constituir un foro donde los delegados de varios de sus miembros pueden abordar materias del ámbito aduanero.
El comité aduanero en su reunión número 55° examinó la clasificación en el Sistema Armonizado de una amplia gama de productos.
Uno de los temas abordados en este foro fue la posición arancelaria de un DRONE QUADCOPTER con cámara digital integrada.
Un QuadCopter, también llamado helicóptero quadrotor o cuadrirotor, es un helicóptero multirrotor que es levantado y propulsado por cuatro rotores. Los QuadCopter se clasifican como helicópteros, a diferencia de las aeronaves de ala fija, debido a que su elevación es generada por cuatro hélices orientadas verticalmente.
El “drone”, como mencionamos anteriormente, tiene una cámara digital incorporada. El mismo se controla mediante palancas del mando a distancia suministrado. El mando viene equipado con una montura para “teléfono inteligente” por lo que el operador puede utilizar el teléfono para ver la “transmisión” de imágenes de video a través de la señal WIFI.
El operador puede tomar videos (HD 1080p) e imágenes fijas (14MP) y puede controlar la cámara a través de su Smartphone. El rango de alcance de WIFI es de aproximadamente 300 metros.
El comité aduanero determino que este helicóptero se trata de un surtido de mercadería acondicionada para la venta al por menor, que consiste en:
– Un drone llamado “Quadricoptero”, con una cámara digital integrada (dimensiones 29cm x 29cm x 18 cm; Peso; 1160 gramos)
– Un mando de distancia de 5,8 GHz
– Un extensor de rango WIFI de 2.4 GHz
– Un carcasa para montar el mando a distancia a un “teléfono inteligente” (Smartphone)
El mismo se clasificará por la partida 8525.80 – Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras, justificándolo con las Reglas Generales Interpretativas 1, 3 b) y 6.
Las partidas consideradas para clasificar son la 85.25 y 88.02 .
La Regla General Interpretativa 3b) establece:
“ Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a), se clasificarán con la materia o el articulo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
La OMA clasifica a este drone sometido a análisis aplicando la regla 3b), y considera que el aspecto que le confiere el carácter esencial al surtido de mercaderías es la “cámara digital” que permite la captura de imágenes y video.
Si bien toma en consideración la partida 88.02 que alude a “las demás aeronaves”, se decide por la partida 85.25.
En conclusión, ni un juguete (95.03), ni una aeronave (88.02); para la Organización Mundial de Aduanas estamos frente a un dispositivo de captura de video e imágenes (85.25).
Estimado Mariano, muy interesante el artículo presentado y creo que subiría a la categoría de un material de referencia espectacular si lo pudieras complementar con la clasificación de los drones sin cámara que aún ocupan un segmentp importante dentro del mundo de los drones. Y es la pregunta que me hice al terminar de leer tu artículo.
Agradeciendo de antemano tu atención y respuesta, te saluda,
José Calcagni