19 mayo, 2024

Determina el porcentaje de derechos de importación, tasa de estadística y del IVA.

Determina el porcentaje de reintegro a la exportación del producto que se comercializa al exterior, siempre que todas las otras condiciones que debe cumplir dicha operación sean satisfechas.

Determinará la necesidad de una licencia no automática o una autorización para la importación o la exportación.

Si se clasifica incorrectamente:

Se está expuesto a sanciones establecidas en el Código Aduanero.

Puede derivarse en el reembarco de la mercadería, si ésta se trata de producto prohibido con autorización previa y no se la poseyese.

El responsable legal de la clasificación arancelaria es el importador/exportador y solidariamente el despachante de aduana.

Es necesario conocer aquellos datos que tienen relevancia para la clasificación en la nomenclatura. Al ser tan amplio el campo que abarca esta nomenclatura se utilizan no uno sino varios criterios para clasificar, así :

La clasificación de los productos naturales, se ajusta a los reinos de la naturaleza (animal, vegetal o mineral) y a su grado de elaboración (ejemplo: secado, deshidratación, congelación, calcinación);

La clasificación de los demás productos se hace atendiendo a: La materia constitutiva o composición (ejemplo: plástico, caucho, algodón, hierro, vidrio) y su grado de elaboración, para aquellas mercancías en las que la materia tenga comercialmente relevancia.

Los productos terminados se clasifican teniendo en cuenta, además de su materia:

Su función (ejemplo: tornillos de hierro o de acero, calzado con la suela de cuero, falda de lana).

O como manufacturas de una materia (ejemplo: las perchas de madera como «las demás manufacturas de madera», las escaleras de hierro como «las demás manufacturas de hierro»).

La función, uso o destino, para aquellas otras en que la supeditación a la materia desaparece (artículos complejos), ejemplo: vehículos, máquinas de escribir, relojes, aparatos de alumbrado, electrodomésticos, motores.

Además deberá conocer su forma de presentación ante la aduana (desmontado o sin montar todavía, a granel, envasado al vacío, en envases directos para su venta sin reacondicionar, en surtidos, con elementos de montaje y mantenimiento, con accesorios, etc.) puesto que esta circunstancia determina en algunos casos la clasificación.

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