18 mayo, 2024

El trabajo eventual es una de las modalidades de trabajo  más utilizados por las empresas para cubrir puestos por un periodo de tiempo. Este posee un contrato que se celebra por escrito y en donde se detalla la situación extraordinaria por la que se ha contratado a la persona y en donde se establece una fecha de comienzo y finalización del mismo.  El trabajador eventual puede gozar de los mismos derechos que el trabajador de acuerdo a este tipo de modalidad.

Esta forma de trabajo eventual se enfoca mucho en los eventos, ya que un organizador realiza la contratación de proveedores, personal de recepción, mozos y seguridad, entre otros,  para realizar determinadas tareas durante la duración del evento por el cual fue contratado. Al momento de realizar la contratación, el organizador debe saber cuál será el personal que quiere contratar para el evento, el perfil que se busca y si la persona cuenta con experiencia en el puesto.

El organizador de eventos puede contratar a una persona a través de una agencia o sin la intervención de la misma.  Cuando es por medio de una agencia, el trabajo debe estar blanqueado y  la relación  jurídica se establece entre la agencia y empleado. El organizador se debe encargar de exigirle a la agencia que  se cuente con la habilitación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; Asumir la relación de dependencia con el personal; El personal contratado debe asumir las responsabilidades y obligaciones sociales, previsionales y sindicales y la agencia debe cubrir al personal con un Seguro de Vida Obligatorio y Cobertura de accidente de trabajo. Estos aspectos son los que debe tener en cuenta el organizador en el momento de la contratación por agencia, para evitar  dificultades legales en posibles inspecciones y así poder demostrar que el vínculo del empleado es con la agencia.

Cuando se refiere a la contratación sin la intervención de agencia, se hace referencia al personal que trabaja de forma independiente. Al momento de elegir esta particularidad se reducen algunos costos. Con respecto a esta situación, la ley obliga a que se debe realizar un contrato de trabajo y en él se detallara cual será la actividad a realizar, el pago que se realizara y el organizador debe exigirle que tiene que estar registrado en el Sistema de Seguridad Social. Esto se ve muy reflejado en el mundo de los eventos, debido a que muchos organizadores contratan a personal que trabaje de forma independiente, como por ejemplo Dj, Mozos, Recepcionista, Shows, etc.

Esta modalidad de contrato, en ciertos casos, puede desencadenar en un aprovechamiento por parte de las empresas hacia los empleados ya que al concretar su trabajo, por el cual fue contratado, continua prestando sus servicios a la empresa. Por ejemplo, en los eventos, las empresas destinadas a organizar determinado evento contratan a los mismos proveedores continuamente bajo dicha modalidad pero para la ley estas reiteradas contrataciones son carácter de un trabajo por tiempo indeterminado por prestación de servicio discontinuo. Por lo tanto, la ley establece que el contrato de trabajo eventual pasa a ser un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Para finalizar, se debe tener en cuenta los aspectos nombrados anteriormente a la hora de realizar la contratación de personal y en mi opinión se podría implementar  una limitación  de contrataciones que no supere un máximo de 5 veces durante el mismo año,  para evitar el incumplimiento de la ley.

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