27 julio, 2024

Como algunos conocen llamamos Jornadas Laboral o Jornada de Trabajo al tiempo que dedica cada trabajador para ejecutar y desarrollar el trabajo o la actividad por los cuales ha sido contratado. Esta formada por el numero de horas que el trabajador esta obligado a trabajar efectivamente, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el numero de horas que se trabaja.
Las horas de trabajo habituales de los países de todo el mundo están en torno de 40 a 48 horas por semana. La duración máxima legal de la jornada de trabajo es de ocho (8) horas por día y cuarenta y ocho (48) a la semana.
Jornada Semanal: La duración de las Jornadas Laborales no puede superar nunca las 48 hs
Jornada Diaria: No puede superar las 9 hs salvo por el convenio colectivo o en el contrato se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario siempre respetando el descanso mínimo entre jornadas (Los menores de 18 años no pueden realizar mas de ocho (8) horas diarias ni horas extraordinarias.
Jornada Reducida: Esta Jornada Laboral se encuentra regida por una regulación especial y se aplica en casos particulares de empleados que trabajan bajo unas circunstancias físicas determinadas, como puede ser trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores. Ejemplo: Trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, en laboratorios, con productos químicos, en el interior de las minas, de construcción y obras publicas, etc.
Jornada Continuada: Se aplica cuando el trabajo se inicia y finaliza con una sola interrupción de quince (15) minutos a treinta (30) minutos para descansar o tomar algún alimento.
Jornada Partida: En esta jornada hay una única interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
Jornada Nocturna: Se realiza para los HOMBRES entre las 22 hs de la noche y las 6 hs de la mañana del siguiente día y MUJERES entre las 20 hs de la noche y las 6 hs de la mañana siguiente, A los empleados que realizan su trabajo en ese lapso se los llama Trabajador Nocturno

Trabajador Nocturno: Se denomina así al empleado que realiza normalmente en periodo nocturno más de 3 horas de su jornada de trabajo anual. Este trabajador esta especialmente protegido por la ley:

– Su jornada de trabajo no puede superar las 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.

– Debe ser sometidos periódicamente a evaluaciones gratuitas de salud

– No puede realizar horas extraordinarias. Salvo en estos casos: (Ampliación de jornada, Prevención y reparación de siniestros o daños urgentes, en el trabajo a turnos)

Horas Extraordinarias: No pueden ser superior a ochenta (80) horas al año, Salvo las realizadas por causa de fuerza mayor, Existen 2 tipos:

– Voluntarias: Son horas sin que se hayan acordado en convenio colectivo o contrato de trabajo.

– Obligatorias: Son horas que han sido pactadas en convenio colectivo o en contrato laboral, también aquellas que por fuerza mayor tienen su causa en la reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes.

Descanso Semanal: El trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio interrumpido. Como regla general, suele ser a partir de las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo.

Descanso Entre Jornadas: Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar como mínimo 12 horas.

Descanso En Jornada Continuada: Descanso mínimo en 15 minutos cuando la jornada diaria continuada supera las 6 hs. El trabajador puede ausentarse del trabajo con derecho a retribución, previo aviso y justificación, en los siguientes caso:

– Matrimonio: Permiso de 15 días naturales.

– Nacimiento de hijo, Enfermedad grave o Fallecimiento de Pariente Próximo: Permiso de 2 días y de 4 días si tiene que realizar un desplazamiento.

– Traslado de Domicilio Habitual: Un día de permiso.

– Cumplir con un Deber Obligatorio de Carácter Publico y Personal: Que no se puede efectuar mediante sustituto. Ejemplo: Función de Jurado, De Presidente o Vocal de mesa electoral.

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