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CONTRABANDO ADUANERO

En el presente artículo se hablara sobre el delito aduanero más conocido: El contrabando. Además de su concepto se aclararan las penas, cuando se considera como tal y delitos ligados al mismo.

El contrabando a su vez, viene ligado a la defraudación o fraude aduanero. Muchas veces van de la mano, ya que no se produce uno sin el otro.

El contrabando, según el Artículo 862 del Código Aduanero, es un acto u omisión que en este título se reprimen por transgredir las disposiciones del código y las penas se las aplican a quien por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes imponen al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y exportaciones.

Será reprimido con prisión de 2 a 8 años quien:

Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación y exportación;
Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al correspondiente;
Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare mercadería sometida a que debiere someterse a control aduanero;
Simulare ante el servicio aduanero una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación con la finalidad de obtener un beneficio económico.

 

Se impondrá prisión de 4 a 10 años cuando:

Intervinieren en el hecho 3 o mas personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o complice un empleado del servicio aduanero, integrante de las fuerzas de seguridad o un funcionario;
Interviniere en el hecho un funcionario o un empleado público;
Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o comisión de otros delitos.
Se realizare un medio de transporte aéreo que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares no permitidos para el tráfico de mercadería;
Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos
Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
Se tratare de sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o características pudieren afectar la salud pública.

 

 

 

Además del contrabando, existen actos culposos los cuales posibilitan el contrabando y uso indebido de documentos.

Sera reprimido con multa de $5000 a $50000:

-El funcionario o empleado aduanero que ejercitare indebidamente las funciones de verificación, valoración, clasificación, inspección o cualquier otra función fiscal o de control a su cargo, cuando en tales actos u omisiones mediare negligencia, manifiesta que hubiere posibilitado la comisión del contrabando o su tentativa.

– El funcionario o empleado administrativo que por ejercer indebidamente las funciones a su cargo, librare o posibilitare el libramiento de autorización especial, licencia arancelaria o certificación ante el servicio aduanero.

Sera reprimido con multa de $5000 a $50000:

-quien resultare responsable de la presentación ante el servicio aduanero de una autorización especial, licencia arancelaria o certificación que provocara un tratamiento aduanero o  fiscal, siempre que se tratare de un despachante de aduana, un agente de transporte aduanero, un importador o exportador.

TENTATIVA DE CONTRABANDO

Incurre en tentativa quien, con el fin de cometer el delito, comienza su ejecución pero no lo ejecuta por circunstancias ajenas a su voluntad.

Este delito será reprimido con las mismas penas correspondientes al delito consumado.

 

ENCUBRIMNIENTO DE CONTRABANDO

Incurre en encubrimiento, quien:

Este delito será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años.

 

PENAS

Además de las penas privativas de la libertad, se aplicaran las siguientes sanciones:

El comiso de las mercaderías objeto del delito.

El comiso del medio de transporte y demás instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieran a una persona ajena al hecho

Multa de 4 a 20 veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito

Perdida de concesiones, regímenes especiales y privilegios de que gozaren

Inhabilitación especial de 6 meses a 5 años para el ejercicio del comercio

Inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero, etc.