8 mayo, 2024

Dos contenedores provenientes de Estados Unidos con mercadería marcada como «donación» eran el problema. El remitente era, precisamente, la asociación JKYF y estaban destinadas a una Universidad . En las cajas «se advirtió la existencia de insumos hospitalarios con vencimiento operado y/o en mal estado; distintos productos sin sus respectivos envoltorios; desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, desechos de medicamentos y productos farmacéuticos».
Se detectaron conectores y catéteres en las listas, kits femorales inutilizables, viejas máquinas averiadas o desarmadas, monitores hospitalarios con la leyenda «out of service», así como insulina y heparina vencidas. Esto constituye una clara violación a las regulaciones del ANMAT, pero entre jeringas, en cajas mal embaladas, se encontró un mal quizás mayor: 14,8 millones de pesos en artículos electrónicos. Todo esto, declarado bajo información falsa o directamente sin declarar, incluso con una carta de alta de donación de la AFIP lograda días antes, lo que garantizaría evitar pagar cualquier impuesto. Juana Gonzales, la despachante de Aduana a cargo del envío, fue quien consiguió dicho código de alta y fue también investigada e imputada.
La lista de electrónicos resultó sorprendente. Todo fue de alta gama. Seis televisores Samsung Smart, trece computadoras HP, cinco televisores Sony Bravia 74.5, cámaras de video HD, iPads, iPhones, computadoras iMac, un grupo electrógeno, potencias para auto, una impresora 3D, una consola de sonido profesional Yamaha QLS valuada en 30 mil dólares y hasta un tractor cortacésped fueron parte de la lista.
En el caso presentado, podemos apreciar un caso claro de contrabando, cuya pena es de DOS (2) a OCHO(8) años de prisión, según lo dispone el articulo 863 del Código Aduanero.
En este hecho la pena correspondiente seria de CUATRO (4) a DIEZ (10) años ya que ademas de infringir el articulo mencionado anteriormente, quebranta el articulo 865 (particularmente los incisos a, b, c, f, y por ultimo el i) del Codigo Aduanero.
Ademas, cabe aclarar también que existen las multas por llevar a cabo este tipo de actos. En el suceso mencionado anteriormente, por hacer uso de su poder y contactos para lograr la carta de alta de donación, le correspondería incluso una multa PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), según el articulo 869.
El articulo 876 indica que en los supuestos previstos de los artículos 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) el comiso de las mercadería objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza, que se impondrá en forma solidaria;
b) el comiso del medio de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del delito, salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso determinaren que no podía conocer tal empleo ilícito;
c) una multa de CUATRO (4) a VEINTE (20) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria;
d) la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren;
e) la inhabilitación especial de SEIS (6) meses a CINCO (5) años para el ejercicio del comercio;
f) la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos;
g) la inhabilitación especial de TRES (3) a QUINCE (15) años para ejercer actividades de importación o de exportación. Tanto en el supuesto contemplado en este inciso como en el previsto en el precedente inciso f), cuando una persona de existencia ideal fuere responsable del delito, la inhabilitación especial prevista en ellos se hará extensiva a sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables. No responderá quien acreditare haber sido ajeno al acto o haberse opuesto a su realización;
h) la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público;
i) el retiro de la personería jurídica y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando se tratare de personas de existencia ideal.

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