3 mayo, 2024

RELACIONES LABORALES:

Se establece relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.

Las relaciones laborales pueden ser individuales o colectivas. Las relaciones laborales individuales  son las que un trabajador aislado establece con su empleador o su representante de forma directa. En cambio, las relaciones laborales colectivas son las que establece un sindicato en representación de los trabajadores con una empresa  u organización patronal.

CONTRATO DE TRABAJO:

Se genera contrato de trabajo siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

De los sujetos del contrato de trabajo:

-Trabajador: Se considera «trabajador»,  a la persona física que se obligue o preste su servicio.

-Empleador: Se considera «empleador» a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

-Socio-empleado. —Las personas que, integrando una sociedad, prestan a ésta toda su actividad o parte principal de la misma en forma personal y habitual, con sujeción a las instrucciones o directivas que se le impartan o pudieran impartírseles para el cumplimiento de tal actividad, serán consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad.

Obligación genérica de las partes:

Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo. Dentro de las obligaciones se encuentran: actuar de  buena fe, facultad de organización, facultad de dirección, pago de la remuneración, deber de seguridad, reintegro de gastos y resarcimiento de daños, deber de protección (alimentación y vivienda),deber de ocupación, deber de diligencia e iniciativa del empleador, deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social, igualdad de trato, invenciones del trabajador, preferencias del empleador, deberes de diligencias y colaboración, deber de fidelidad, cumplimientos de órdenes e instrucciones, responsabilidad por daños, deber de no concurrencia, auxilios o ayudas extraordinarias.

CAPACIDAD: Tener capacidad (personas de 18 o 16 años), menores emancipados, actos de las personas jurídicas.

PROHIBICIONES DE HACER DISCRIMINACION: Se prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosa, político.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:

Se obliga a prestar servicios durante un determinado número de hs al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual a la actividad.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO: Durara hasta el vencimiento del plazo combinado, sin superar los 5 años.

CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA: Relaciones entre las partes se cumple en determinadas épocas del año.

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL: Se da cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos.

SUELDO O SALARIOS EN GENERAL: La remuneración no puede ser inferior  al salario mínimo vital, beneficios sociales, viáticos, remuneración de dineros.

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: La doceava parte del total de las remuneraciones.

TRABAJO MUJERES:

La mujer puede celebrar toda clase de trabajo, no se discrimina.

Descanso de mediodía: 2 hs por la mañana 2hs por la noche y tiene 2hs de descanso.

TRABAJO A DOMICILIO: Esta prohibición ocupa a mejorar un trabajo penoso, peligroso, insalubre.

PROTECCIÓN DE MATERNIDAD:

Esta prohibido el trabajo durante los 45 días antes de periodo de parto y 45 días después del parto. También podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

DESPIDO POR CAUDA DE EMBARAZO:

El despido de la trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto  del plazo de siete y medio, meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya informado el embarazo o nacimiento.

DESCANSO POR LACTANCIA: Toda madre tiene dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo.

PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y DE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE:

Las personas desde los 16 y menores de 18 pueden celebrar toda clase de contrato.

TRABAJO NOCTURNO:

No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.

La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales.

VACACIONES: Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días,

JORNADA DE TRABAJO:

La extensión es uniforme para toda la nación.

Se distribuye el trabajo, de acuerdo a lo que indique el empleador.

JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA: No podrá exceder las 7 hs  (desde las 21 hs de un día y 6 del siguiente).

Horas Suplementarias:

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados.

EXTENCION DE CONTRATO DE TRABAJO:

Debe darse un preaviso antes de realizar la extinción del contrato:

Por el trabajador 15 días.

Por el empleador 15 días si el trabajador está en periodo de prueba y 1 mes di el empleado no exceda los 5 años de antigüedad, si lo excede se debe dar aviso de extinción 2 meses antes.

*Por renuncia del trabajador.

*Por voluntad concurrente de las partes.

*Por justa causa.

*Por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo.

*Por muerte del trabajador.

*Por muerte del empleador.

*Por vencimiento del plazo.

*Por quiebra o concurso del empleador.

*Por jubilación del trabajador.

*Por incapacidad o inhabilidad del trabajador.

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