12 octubre, 2024


La sociedad anónima es una entidad jurídica , Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les otorga derechos económicos y políticos. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o los diferentes privilegios vinculados. Sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, integradas por las aportaciones de los/as socios/. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. el comercio de acciones permite la participación de pequeños inversores. La denominación debe de incluir la indicación de “Sociedad Anónima” o las abreviaturas “S.A”. No puede adoptarse una denominación idéntica a la de otra Sociedad preexistente, el Registro Mercantil Central tendrá que certificar que la denominación elegida no coincide con la de otra existente.
En Argentina, la sociedad anónima está regulada por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, publicada en el Boletín Oficial con fecha 25 de abril de 1972. Aunque se han introducido hasta la fecha reformas importantes (la más notoria introducida por la publicación del nuevo Código Civil y Comercial en 2015).

La constitución de una sociedad anónima debe hacerse a través de una escritura pública con sus denominados estatutos como lo contempla el Código de Comercio y se debe conformar 3 órganos; la Junta General de Accionistas o Asamblea General de Socios, la Administración de la Sociedad y, el Consejo de Vigilancia. Debe de establecerse un mínimo de socios o accionistas, un mínimo de capital social o suscripción de capital y el documento constitutivo de la sociedad anónima debe establecer los estatutos de forma clara, objetiva y detallada para evitar una doble interpretación

La Junta General de Accionista o Asamblea General de Socios es el órgano de administración y fiscalización, no obstante, la Junta General de Accionista se celebra de forma ordinaria o extraordinaria, las primeras son realizadas una vez al año para tratar temas financieros, distribución de dividendos, nombramiento de nuevos directores, etc; las segundas se efectúan con carácter de urgencia cuando la junta o socios lo solicitan para tratar sobre temas que justifiquen el intereses y porvenir de la sociedad; La Administración de la Sociedad es el órgano representativo de la misma y se encargan de la parte ejecutiva de la compañía y, El Consejo de Vigilancia se encargan de supervisar a los administradores.

Se establece en el Articulo 4 que el Capital Social inicial mínimo para constituir la Sociedad es de 60.000,00 euros. El capital estará dividido en acciones, que serán individuales, y se integrará por las aportaciones de los/as socios/as.
No podrá constituirse ninguna Sociedad que no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte. La forma y el plazo en que se llevará a cabo el desembolso del resto se determinará en los estatutos sociales.
Características
? El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Anónima es de 1 o 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad Unipersonal.
? El cambio de socio/a único/a y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
? La Sociedad Anónima se constituye mediante escritura pública, que contendrá los Estatutos de la Sociedad, y que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la Sociedad Anónima su personalidad jurídica.
? Deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Los fundadores y los administradores responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación de inscripción en el Registro.
? si transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el/a socio/a único/a responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad no inscrita ante el Registro Mercantil.
? La actividad de la Sociedad, salvo disposición contraria de los Estatutos de la Sociedad, dará comienzo en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. los Estatutos no podrán fijar una fecha de inicio anterior a la del otorgamiento de la escritura, excepto en el supuesto de transformación.
? salvo disposición contraria de los Estatutos, la Sociedad tendrá duración indefinida.
? En caso de desembolso parcial de las acciones suscritas, la escritura deberá expresar si los futuros desembolsos se efectuarán en metálico o en nuevas aportaciones no dinerarias.
? El plazo de desembolso con cargo a aportaciones no dinerarias no podrá exceder de cinco años desde la constitución de la sociedad o del acuerdo de aumento del capital social.
? Las acciones representan, partes alícuotas del capital social. Será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la Sociedad. tampoco podrán ser emitidas por una cifra inferior a su valor nominal.
? Las aportaciones de los/as socios/as para constituir el capital podrán ser en metálico, en bienes o en derechos valorables económicamente. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
? los estatutos sociales podrán establecer que todos o algunos accionistas realicen con carácter obligatorio prestaciones accesorias distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital de la sociedad.
? Toda aportación se entiende realizada a título de propiedad, salvo que expresamente se estipule de otro modo.
? Los/as socios/as fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, a los accionistas y a los terceros de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella.
? La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

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