Para adentrar sobre el tema debemos empezar explicando que es un seguro, un seguro es un contrato bilateral, contra el pago de una prima (pago por cuota), se obliga a relevar al asegurado, interviene el asegurador y el asegurado.
Esta Aseguradora se encargara de resarcir económicamente al asegurado por situaciones accidentales, es una cobertura que implica a pagar un cierta cantidad por una prestación.
A la hora de clasificar una póliza de seguro nos encontramos con una variedad extensa en donde lo primero que hay que tener en cuenta para entender es el tipo de RIESGO por el cual se hará el contrato.
Tenemos 3 tipos de RIESGOS: personales, materiales y patrimoniales a su vez estos con respecto al asegurado puede ser particulares, empresariales, individual o colectivo y también por el tipo de prima que uno elija.
La contratación de la póliza de seguro se puede elegir dependiendo lo que uno quiera asegurar nos referimos al periodo considerado en la cual el asegurado pagará este, de esta manera se puede clasificar:
Única: En donde el asegurado paga solo una vez el prima correspondiente en el periodo contratado, es una clase de prima típica de algunos seguros.
Periódica: El asegurado paga la prima por periodos, es una prima fraccionaría en la cual tiene un recargo por aplazamiento de pago.
Fraccionaría: Si la prima esta calculada para un periodo de tiempo inferior a un año.
Debemos tener en cuenta que cualquier tipo de reclamo, pedir modificaciones, o hacer corrección del mismo, deberá hacerse dentro de los 30 días, sino se dará a entender que estas aceptando todo su contenido. La aseguradora debe entregar la póliza completa en el plazo de los 15 días corrido de celebrado el contrato.
Cuando nos referimos a un seguro de automóviles debemos realizar la denuncia ante la aseguradora dentro de los 3 primero días ocurridos o haber tomado conocimiento del mismo.
Al contratar un seguro, intervienen:
1 TOMADOR
2 ASEGURADO
3 BENEFICIARIO
1 El tomador del seguro es la persona física o jurídica que pacta y suscribe el contrato del seguro con el asegurador, asumiendo las obligaciones del contrato
2 El asegurado es la persona que se haya expuesta al riesgo en su persona o bienes, que se protege mediante la póliza de seguro.
3 El beneficiario es la persona designada para percibir la prestación del seguro contratado en caso de que se produzca el siniestro.
Una compañía de seguros de vida puede negarse a asegurar a una persona, cuando es por:
Edad
La edad del asegurado suele ser uno de los factores que puede llegar impedir a la hora de una contratación de una póliza. Ya sea porque las compañías lo contemplan como un factor excluyente.
Antecedentes
La compañía puede negar a una persona la contratación de una póliza de Vida a aquellos que padezcan una enfermedad grave preexistente como el cáncer o la diabetes. Y es que, en este tipo de seguros la compañía pide al solicitante que llene un cuestionario de salud en el que debe responder a preguntas sobre enfermedades que sufra o haya sufrido. Si se padece algún tipo de dolencia y no se ha avisado a la compañía, puede pasar que en caso de que se produzca un siniestro cubierto en la póliza que esté relacionado con dicha enfermedad, la compañía puede negarse a pagar la indemnización.
EN CASO DE QUE NINGUNA ASEGURADO ACEPTE EL RIESGO
Son varios los motivos que pueden llevar a una compañía a no aceptar un riesgo concreto. En el caso de los seguros de contratación obligatoria como pueden ser el de Coche o Moto el usuario puede, como último recurso, acudir al Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo será el encargado de cubrir el riesgo cuando al usuario le hayan negado una póliza hasta 3 aseguradoras distintas
CASOS EN LOS QUE UNA ASEGURADORA PUEDE DENEGAR EL PAGO DE UN SEGURO DE VIDA
Fraude
Cuando la aseguradora detecta que puede existir algún tipo de fraude por parte del asegurado o de los beneficiarios denegará el pago de la indemnización. El fraude puede ocurrir desde datos incorrectos sobre el estado de salud (enfermedad preexistente) o el fraude cuando se falsea la declaración jurada.
Documentación
Algunos errores en la documentación pueden suponer la denegación del pago del capital asegurado en los seguros de vida. Es el caso del certificado de defunción, un certificado médico de defunción otorgado por el establecimiento sanitario o funeraria debe estar debidamente cumplimentado por el personal acreditado. Igualmente la falta de aportación de la documentación médica exigida puede dar lugar al rechazo del siniestro por parte de la aseguradora.
Muerte por suicidio
La muerte por suicidio no está contemplada en las pólizas de seguros de vida en todos los seguros tienen una carencia de seis meses de no cumplirse impedirá el cobro de la póliza.
Conflictos armados:
Si el fallecimiento se produce en el transcurso de una guerra la aseguradora no abonará el capital asegurado.
Práctica de deportes de riesgo extremo:
Si no has declarado que participas en competiciones de moto ciclismo o automovilismo, acrobacias aéreas, paracaidismo, submarinismo, montañismo a más de 3.000 metros, toreos y se produce la muerte la aseguradora denegaría la prestación.