19 abril, 2024

Los Principios Generales del Derecho del Trabajo, plasmados generalmente en las normas sobre la materia, son la concreción de valores universales de seguridad, justicia, igualdad, etcétera, que responden a la esencia del sistema normativo, que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrando los casos dudosos o de vacío legal, constituyéndose así en fuentes del derecho en general, aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como es el trabajo humano, posee también principios específicos e inmutables para salvaguardar la dignidad del trabajador, y la seguridad jurídica.

En nuestro pais, La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744, establece en su artículo 11, que cuando el Juez se encuentre imposibilitado de resolver la cuestión planteada de acuerdo a las leyes laborales, deberá considerar los principios de la justicia social, los principios generales del Derecho Laboral, la equidad y la buena fe.

Los diferentes principios del derecho del trabajo son

1. Principio protectorio, para impedir abusos de la parte “fuerte” o superior, representada por el empleador, sobre el trabajador. Se concreta en tres fórmulas: in dubio pro operario por la cual si las circunstancias son dudosas, la resolución judicial debe beneficiar al empleado; la de la norma más favorable, que consiste en aplicar cuando haya más de una norma jurídica que regule el asunto, la que sea más propicia al trabajador; y la de la condición más beneficiosa, que importa permitir pactar en los contratos mejores condiciones laborales que las que la ley contempla, pero no más perjudiciales.

2. Principio de irrenunciabilidad: Todo contrato individual que menoscabe los derechos otorgados al trabajador, por las leyes laborales, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo, será nulo en cuanto a las cláusulas que nieguen esos derechos.

3. Principio de continuidad de la relación laboral: Si existieran dudas sobre la continuación o extinción del contrato de trabajo, se optará por la continuidad. Una aplicación de este principio está dado en los contratos a plazo fijo, cuando el empleador omite la notificación del vencimiento, y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado (art. 94 LCT).

4. Principio de primacía de la realidad: Se debe tratar de desentrañar la verdadera relación entre las partes, independientemente de las formas o nombres con que traten de hacerla aparecer. Por ejemplo, un profesional independiente que presta servicios a la orden de un empresario, cumpliendo horarios, y disponiendo para él habitualmente su fuerza de trabajo será considerado trabajador dependiente, a pesar de que no perciba salario, ni haya celebrado contrato de trabajo, sino que cobre a través de facturación de honorarios, como trabajador independiente.

5. Principio de la buena fe: La buena fe en la celebración del contrato laboral y en su ejecución, es requerida a ambas partes. Esto implica deber de colaboración, respeto, solidaridad, fidelidad, honestidad y confianza.

6. Principio de justicia social: Imponiendo a cada parte, derechos y deberes para que cada uno obtenga lo que le corresponda.

7. Principio de equidad: Por este principio, el Juez puede decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo al caso, si las normas no lo prevén.

8. Principio de prohibición de hacer discriminaciones: ninguna causal justifica discriminar entre los empleados, ya sea por sexo, edad, estado civil, de salud, raza, religión, ideas políticas, etcétera.

9. Principio de gratuidad de los procedimientos: Los procesos laborales son gratuitos para el trabajador, para no obstar su defensa por imposibilidad económica.

Fuentes del derecho del trabajo.
Se entiende por fuentes del Derecho del Trabajo aquello que origina las normas que reglan las relaciones laborales, podemos distinguir las siguientes:1. Fuentes reales o materiales, que son aquellos hechos o circunstancias de la realidad o intereses sectoriales que determinan que se dicten las normas laborales. Son meta jurídicas, o sociológicas.
2. Fuentes formales, que son las normas propiamente dichas que nacen como consecuencia de las fuentes materiales, para reglar en el marco jurídico los deberes y derechos de las partes, y las partes se podrán amparar en ellas para realizar el reclamo judicial ante su violación.

Son fuentes formales del Derecho Laboral:

a. La constitucion nacional, que en su versión original de 1853 solo consagraba el trabajo entre los derechos civiles de su artículo 14, incorporándose recién los derechos del trabajador, como derechos sociales a partir de la reforma de 1956.

b. Los tratados internacionales, que a partir de la reforma de 1994, forman parte del Derecho Interno automáticamente cuando son suscriptos y ratificados por el Estado.

c. Las leyes dictadas por el Congreso Nacional, como la Ley de Contrato de Trabajo, los estatutos especiales y otras leyes laborales.

d. Los convenios colectivos (producto de la negociación voluntaria colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empleadores) y los laudos con fuerza de tales (donde las partes eligen un tercero para dirimir el conflicto y hacer nacer la norma).

e. Las leyes provinciales. Si bien las provincias no pueden dictar normas de fondo en materia laboral, pueden hacerlo en materia de policía laboral o dictar códigos de procedimiento laboral

f. La voluntad de las partes, que se restringe a lo que no constituyan normas de orden público, dictadas para favorecer al trabajador según el principio de “in dubio pro operario”

g. Usos y costumbres, cuando la ley se remita a ellos.

h. La doctrina, esta interpretación de los autores prestigiosos del derecho se llama doctrina, y es frecuentemente citada por los abogados en sus demandas y contestaciones, y son tenidas en cuenta, aunque no en forma vinculante, por los jueces, al momento de dictar sentencia.

i. Jurisprudencia Son aquellas decisiones llevadas a cabo por los jueces a la hora de resolver un conflicto judicial en alguna materia en concreto. Si las leyes no aclaran cómo debe resolverse un conflicto, entonces es el juez quien deberá hacerse cargo de ello. La jurisprudencia surge cuando se toma una decisión de este tipo por primera vez y se aplica como referencia para aplicar en situaciones similares en las que no exista una normativa clara.

 

Ámbito de aplicación de la Ley de contrato de trabajo:
Se aplicará a todos los trabajadores en relación de dependencia, a excepción de:
– empleados públicos (contrato administrativo)
– servicio doméstico
– trabajador agrario
– la ley no lo menciona, pero también está excluido el obrero de la construcción)

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