23 diciembre, 2024

¿Qué es el Impuesto a las Ganancias?

Es un tributo que pagan tanto las empresas como las personas físicas que ganan una suma en dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. En el caso de las personas, es un impuesto progresivo. En el país es uno de los más importantes del fisco y su compleja confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados.

El impuesto a las Ganancias se divide en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintas del cálculo del tributo

Primera Categoría: Rentas del suelo-: son rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.

Segunda Categoría: Renta de capitales-: son rentas originadas por la imposición de capitales, como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.

Tercera Categoría: Renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio-: Son rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.

Cuarta Categoría: Renta del trabajo personal-: Son rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.

Diferencia fundamental entre las categorías:

La primera, segunda y cuarta categoría tributan por lo que se denomina teoría de la fuente, incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.

La tercera categoría tributa por la teoría del balance, por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.

Asalariados:

El salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias será de $23.185 netos o $27.934 brutos (asalariados sin familiares a cargo) y de $30.671 netos o $36.953 brutos (con cónyuge y dos hijos a cargo).

Jubilados:

Alcanzara a los haberes jubilatorios en la medida que los sueldos que les dieron origen hayan estado sujetos al pago del impuesto a las ganancias y cuando el monto del haber jubilatorio supere seis veces el valor del haber mínimo garantizado (hoy, $5.661).

Quedarían afuera del impuesto aquellos que no superen ingresos «de jubilación» bruta por la suma de $33.966 mensuales.

Este beneficio no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y obtengan ingresos de otra naturaleza; ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, salvo que se trate de un inmueble para vivienda única.

 Autónomos

Recién notarán los cambios normativos cuando tengan que presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal 2017, que vencerá en abril del 2018.

Judiciales

Se incluye a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación.

Son los nuevos sujetos del tributo que Comenzarán a pagar el impuesto a las ganancias todos aquellos que sean «nombrados» a partir del día 1 de enero de 2017. Quedarán afuera del gravamen todos los empleados, funcionarios, fiscales, defensores y magistrados que al día 31 de diciembre de 2016 ya se encontraban en funciones.

La cuestión se mantiene abierta en el debate, primero, en cuanto al alcance de la intangibilidad de las retribuciones judiciales (artículo 110 de la Constitución nacional) y en relación a la afectación del principio constitucional de igualdad en materia tributaria, ya que ante sujetos que se encuentran en situaciones similares, algunos de ellos pagarán el impuesto y otros no.

Deducciones personales

Las deducciones constituyen detracciones a la ganancia bruta obtenida por el contribuyente, permitidas por la ley, dirigidas a determinar la ganancia neta, sobre la base de ciertos gastos necesarios (reales o presuntos) para obtener, mantener o conservar la ganancia bruta.

Los cambios desde enero:

-Se elevan un 22% los montos que hoy tienen vigencia. La Ganancia no imponible,  deducción especial autónomos, deducción empleados del servicio domestico llega a $ 51.967, la deducción especial empleados en relación de dependencia y jubilados asciende a  $ 249.441,60, la deducción por cónyuge (vínculo que finalmente queda) sería de $ 48.447 y por cada hijo e hijastro menor de 18 años es de $ 24.432.

-Desaparecerían los demás vínculos familiares que hoy están vigentes (padres, suegros, hermanos, etc.), a pesar que los ingresos anuales que obtienen actualmente los excluyen de hecho.

-Los empleados de zona patagónica tendrán los montos de cada una de las deducciones aumentadas en un 22% más. Comenzarán a pagar el Impuesto a las Ganancias todos los que sean designados en el Poder Judicial, a partir del 1 de enero de 2017.

-Se podrán deducir anualmente hasta el 40% del mínimo no imponible ($ 20.786). En cuanto al concepto abonado por material didáctico de los docentes, quedará gravado lo que supere el 40% del mínimo no imponible anual. Hasta ahora, solamente podían descontar gastos de movilidad y viáticos los empleados que trabajaban en las categorías laborales de viajantes y corredores de comercio.

-Se podrá deducir por año hasta el 40% de lo pagado por alquileres de la casa habitación y hasta el tope anual de $ 51.967.

-Las horas extras no se considerarán cuando por ellas se modifique la escala que determina la tasa del impuesto. Las horas ordinarias y extras que se perciban durante los días feriados, de fines de semana e inhábiles no están alcanzados por Ganancias.

Actualización automática:

Tanto los valores de las deducciones como los establecidos en las distintas escalas del impuesto, se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, en base a la evolución del índice de salarios oficial RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

Esta actualización automática le quitará poder discrecional al gobierno de turno que irá reduciendo, ante cada paritaria, la cantidad de trabajadores que deban incorporarse al impuesto a las ganancias. Quienes están afuera del impuesto hoy muy posiblemente tampoco lo estén en el futuro y, quienes están alcanzados ahora, quizá experimenten una reducción de la tasa o la mantengan.

Aguinaldos

El nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago. Este tema ya se encuentra previsto en una resolución de la AFIP.

Alícuotas

El impuesto se determina a aplicando a la ganancia neta sujeta a impuesto- ganancia neta menos deducciones personales-, una tasa progresiva según una escala de 9 tramos de ganancia, siendo sus tasas mínima y máxima del 5% y el 35%, respectivamente.

Fuentes consultadas:

http://www.minutouno.com/notas/321198-que-es-el-impuesto-las-ganancias-y-cuanto-se-paga

https://www.cronista.com/economiapolitica/AFIP-publico-las-nuevas-tablas-del-Impuesto-a-las-Ganancias-20161230-0084.html

http://www.eltribuno.info/salta/nota/2017-1-2-1-30-0-rigen-los-cambios-en-ganancias-10-puntos-que-se-deben-conocer-impuesto-a-las-ganancias

http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-categorias.html

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