30 diciembre, 2024

TRIBUTOS ADUANEROS

También son llamados Derechos de Aduana, son los tributos regidos por la legislación aduanera, los cuales gravan a la importación y a la exportación de bienes.

Los contribuyentes son los sujetos pasivos que pagan los derechos aduaneros respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.

Dicha condición puede recaer:

  • En las personas físicas: prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
  • En las personas jurídicas y entes colectivos: a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
  • En las entidades o colectividades: que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.

Todos los impuestos tienen los siguientes elementos: hecho imponible, momento imponible, base imponible, alícuota.

HECHO IMPONIBLE:

Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Existen situaciones en que a pesar de que ocurra el hecho imponible, el individuo no está sujeto a presentar ni pagar el impuesto, o casos en los que está exento, es decir, no tiene que pagar, pero sí presentar el impuesto. Esto lo determina cada ley independientemente.

Esto se hace para ayudar en los casos de comercio internacional.

El hecho imponible en la importación es la importación definitiva a consumo y son ingresos de mercaderías por un tiempo indeterminado.

El hecho imponible en la exportación es la exportación definitiva a consumo y son egresos de mercaderías por un tiempo indeterminado.

MOMENTO IMPONIBLE

Concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.

En exportaciones el momento imponible se considera a la fecha del registro de una solicitud de destinación de exportación para consumo, es decir, como la fecha de oficialización del permiso de embarque.

En importaciones el momento imponible es aplicable a:

  • La entrada del medio transportador aduanero, cuando la solicitud de destinación de importación para consumo se ha registrado 5 días antes a la fecha y estuviere autorizado.
  • El registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
  • El registro de la declaración, cuando la misma se efectúa luego de que la mercadería hubiera sido destinada de oficio en importación para consumo.
  • La aprobación de la venta o, en caso de no hallarse sujeta a aprobación, la del acto que la dispuso, cuando se trata de mercadería destinada de oficio en importación para consumo.
  • El vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el contrato respectivo.

BASE IMPONIBLE

La base imponible es el valor en aduana de las mercaderías que se importan o se exportan a consumo. En derechos específicos es la unidad gravada que puede ser KN. KL. KB, c/u, Docena, decena, un par, etc.

En la importación: la base imponible es el Valor CIF (el costo, valor y flete), para la determinación de la misma en estas operaciones, se utiliza la metodología del “Acuerdo de la valoración sobre Mercaderías en Aduanas”.

En cual se determina como base el valor de la transacción:

  • + ajustes a deducir
  • -ajustes a incluir
  • -flete y seguro internacional

En la exportación: Costo o valor FOB, es el valor imponible de la mercadería se define como:

  • FOB: para operaciones por vía acuática o aérea.
  • FOT ó FOR: para operaciones por vía terrestre, según el medio de transporte que utilizara.

TASAS

Además de los derechos están las tasas aduaneras. Estas son: Comprobación de destino, Servicios extraordinarios y Estadísticas.

Se pagan por ejemplo cuando la operatoria se realiza fuera del horario habitual de la Aduana o para comprobar el destino que se le da a una mercadería determinada.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS ADUANEROS

Derechos específicos: consisten en la aplicación de una suma fija de dinero.

  • El derecho de importación específico es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.
  • El derecho de exportación específico es aquel cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

Derechos Ad valorem: Gravan las mercancías en un porcentaje de su valor aduanero, se establece:

  • Sobre el valor aduanero o base imponible, a modo general sobre su Valor CIF de las mercancías; y los ajustes positivos y/o negativos si proceden.
  • La tasa impositiva, es el porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero.
  • El origen de las mercancías, si procede algún tratado o acuerdo internacional que otorgue una preferencia arancelaria a una determinada mercancía.

OTROS DERECHOS

En este grupo se encuentran una serie de derechos que tienen como Base Imponible el Valor Aduanero de las mercancías y son:

  1. a) Sobretasa Arancelaria: grava a una mercancía específica, sin considerar su lugar de origen, es decir, puede ser originaria de cualquier país.
  2. b) Derecho compensatorio: grava el ingreso al país de una mercancía específica, si viene de un país determinado. Se aplicará solamente cuando venga de ese país.
  3. c) Derecho antidumping: grava el ingreso al país de una mercancía específica, si viene de una empresa determinada de un país.

CONCLUSION:

Los tributos aduaneros son derechos de aduana que se le aplican al comercio exterior de productos con dos propósitos fundamentales, por un lado, ser fuente de ingresos al Estado y por otro proteger a ciertos sectores de la economía cuando se importan productos que pueden llegar a competir con la producción nacional.

Los tributos aduaneros sirven para identificar ordenadamente la mercancía objeto de intercambio, para clasificar y valorar las mercancías para una correcta aplicación de los gravámenes respectivos, para controlar la entrada y salida de productos de acuerdo a la política de comercio exterior establecido y para registrar las estadísticas de comercio exterior de los países. Estos proporcionan a las mercancías producidas en el país una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas.

El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto y positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal.

 

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