9 mayo, 2024

IMPUESTO

Un impuesto es un tributo que se paga al Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tanto a personas físicas, como a personas jurídicas.

La colecta de impuesto es la forma que tiene el Estado para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones.

TIPOS DE IMPUESTOS:

Los impuestos pueden dividirse en multitud de categorías. Acá mencionare algunas de ellas

  • Impuesto Directo: Grava directamente la obtención de renta de las personas físicas y jurídicas. Grava la riqueza, conociendo quien es el sujeto pasivo.
  • Impuesto Indirecto: Grava el consumo de la renta de la persona. En este caso, la persona que reporta el dinero en la Administración Pública, no es el sujeto pasivo del impuesto.
  • Impuesto Progresivo: El tipo impositivo (el porcentaje que se aplica sobre la base gravada por el impuesto crece si la renta es mayor)
  • Impuesto Regresivo: El tipo impositivo se reduce al aumentar la base sobre se aplica el impuesto.

EJEMPLOS DE IMPUESTOS:

  • Impuesto Sobre El Valor Agregado: Indirecto y Regresivo.
  • Impuesto Sobre Las Rentas De Las Personas Físicas: Directo, personal y Progresivo.
  • Impuesto De Sucesiones y Donaciones: Directo, Personal, Subjetivo y Progresivo.
  • Impuesto Actividades Económicas: Directo, Real, Periódico.
  • Impuesto Sobre Bienes Inmuebles: Directo, Real.
  • Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actividades Jurídicas: Documentadas Indirecto.

 

FINALIDADES DEL IMPUESTO:

  • Fines Fiscales: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
  • Fines Extrafiscales: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.
  • Fines Mixtos: Es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO:

  • Hecho Imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
  • Sujeto Pasivo: El que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por la ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
  • Sujeto Activo: Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo de impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.
  • Base Imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.
  • Tipo de Gravamen: Es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable.
  • Cuota Tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
  • Deuda Tributaria: Es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser empozada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

El Estado a través de la actividad financiera que realiza, obtiene los recursos necesarios para satisfacer los gastos públicos, los cuales son destinados a cumplir con las necesidades de la sociedad.

El legislador debe de ser muy cuidadoso de crear impuestos que atenten contra el principio de proporcionalidad y equidad, ya que si el menoscabo al principio de proporcionalidad es más notorio que el bien obtenido, estaremos en presencia de contribuciones ilegitimas, pues no se cumpliría con el objetivo extrafiscal, el cual es el cuidado del medio ambiente y la salud.

 

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