La Cámara Laboral Primera de Bariloche, integrada por los Jueces Marina Venerandi, Juan Lagomarsino y Rubén Marigo, hizo lugar a la presentación de una trabajadora y condenó a Horizonte ART a abonar a la misma , indemnización en concepto de capital e intereses, la que deberá ser abonada dentro de los diez días de notificada.
La demanda detalla que la mujer se encontraba trabajando en el casino de la ciudad de Jacobacci cuando sufrió un accidente laboral a raíz de una caída, la que provocó traumatismo de rodilla derecha. En la oportunidad la ART brindó las prestaciones medicas hasta el alta otorgándole porcentaje de ILPP de 8.2%. Impugnado que fuera tal porcentaje por la trabajadora la Comisión Médica de Viedma dictaminó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 2.6%. Ni el accidente de trabajo, ni la incapacidad en cuestión fueron objetadas por la ART demandada. Con posterioridad la demandada abonó a la actora una suma de dinero por la incapacidad en cuestión. No obstante la trabajadora afirmó que dicho monto resulta insuficiente, al ser inferior a lo que le hubiera correspondido percibir , en atención a los efectos de realizar el cálculo de pago de la indemnización. «
Dicha indemnización fue otorgada por la inconstitucionalidad de los siguientes artículos:
LEY 24557
ARTICULO 21. — Comisiones médicas. 1. Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley 24.241 (artículo 51), serán las encargadas de determinar: a) La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; b) El carácter y grado de la incapacidad; c) El contenido y alcances de las prestaciones en especie.
ARTICULO 22. — Revisión de la incapacidad. Hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas efectuaran nuevos exámenes para revisar el carácter y grado de incapacidad anteriormente reconocidos.
ARTICULO 46. — Competencia judicial. 1. Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios. o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador. La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que establezca la reglamentación. Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Todas las medidas de prueba, producidas en cualquier instancia, tramitarán en la jurisdicción y competencia donde tenga domicilio el trabajador y serán gratuitas para éste.
Ademas del DECRETO 472/14.
Finalmente, las partes están de acuerdo con la existencia del accidente de trabajo que le provocó traumatismo de la rodilla derecha. Difieren en el porcentaje de incapacidad y la reparación económica que le corresponde. Se realizó una pericia médica que no fue impugnada por los partes….»…Desde ya la demandada deberá abonar la diferencia sobre el monto indemnizatorio derivado del porcentaje de incapacidad establecido en la presente, conforme los parámetros salariales que conformarán la base de cálculo para su fijación.