19 noviembre, 2024

El contrabando es el proceso de compra y venta de mercancía ilegal o clandestina, estas mercancías han sido prohibidas por las leyes del estado debido a sus efectos perjudiciales, la mayoría de las mismas son adictivas; este tipo de mercancías se les otorga el nombre de “ilícitas”, en el contrabando a pesar de que se comercializa objetos ilegales permite obtener una buena ganancia.
En este caso se estaba haciendo un transbordo de mercadería, una empresa de artículos de limpieza esperaba la llegada de 200 bultos que había importado de un fabricante chino, todo sale bien durante la operación, pero sobraban 4 bultos con el nombre correcto de la empresa y los precintos correspondientes.
El servicio aduanero intervino al instante ya que no coincidía con lo declarado, previamente se envió una solicitud formal para que asistan el importador y el despachante al acto de verificación, ellos ignoraron el problema ya que no les pareció importante que haya 4 bultos de diferencia a favor, deduciendo que podían mandar una transferencia bancaria por el excedente de mercadería y asunto solucionado.
El no asistir al acto de verificación significa que lo que determine el servicio aduanero será inapelable y no habrá derecho alguno para reclamar el resultado que dictaminen los verificadores.
Estaba todo en regla excepto uno de los bultos, que contenía envases de limpiador de pisos, pero su contenido era cocaína.
El servicio aduanero lo comprobó fehacientemente, una vez comprobado el ilícito se empezó a fondo la investigación desde el comienzo, se comenzó por el importador que no estaba favorecido por no haber estado en el acto de verificación, el despachante estaba seriamente comprometido, pero además el fabricante que exportó sus productos no solamente mando un excedente de bultos en comparación al declarado, si no que el bulto que produjo el ilícito comprobado a prima facie tenía su identificación, y era de su fábrica.
El despachante del importador de la empresa de productos de limpieza recibió una suspensión por no menos de 5 años por su error y descuido. El fabricante exportador fue quien acabó encarcelado por el articulo 865 inciso g del código aduanero. Luego fue procesado nuevamente estando preso porque hubo otro ilícito en otra Aduana donde encontraron productos ilícitos, comprobando que buscaban perjudicar a otras empresas. Su pena original era de 12 años y fue agravada a 30 por acumulación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *