Introducción:
En este trabajo se verá la diferencia entre el contrabando (delito aduanero) y el contrabando menor (infracción aduanero). Y se pondrá en discusión si el contrabando menor tendría que ser una infracción o un delito.
Contrabando: Será reprimido con prisión de dos a ocho años (se le agrega a la sanción el art. 876 del C. A.) el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.
Cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de $100.000, el hecho se considerará infracción aduanera de “contrabando menor” y se aplicará exclusivamente una multa de dos a diez veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta.
Noticia:
Colonia Popular: detuvieron a dos correntinos con $ 85.000 de contrabando.
Personal de la Policía Federal Argentina detuvo un vehículo en Colonia Popular, luego de inspeccionarlo constató que llevaba mercadería de origen ilegal por un valor de $ 85.000. Sus ocupantes, oriundos de corrientes, fueron demorados.
Efectivos de la Delegación Resistencia de la Policía Federal Argentina realizaron un nuevo procedimiento por infracción a la Ley 22.415 Contrabando, en un control vehicular realizado en Colonia Popular (distante a unos 25 km de la ciudad de Resistencia).
El personal de mención detuvo la marcha de un vehículo particular de color negro marca Chevrolet modelo Corsa. Pudieron apreciar que en la parte trasera del rodado se ubicaban varios bultos en bolsas de color negro; ante esta circunstancia procedieron a identificar a los ocupantes siendo los mismos residentes de la ciudad de Corrientes.
Seguidamente, en presencia de dos testigos hábiles, solicitaron que descendieran y exhibieran el contenido de dichos bultos. Determinaron que se trataba de: calzados varios, zapatillas botines; mochilas; bolsos; camisas jean color azul; todo ello ingresado al país por puesto fronterizo no autorizado y por ende sin el correspondiente aval aduanero, ascendiendo la mercadería a un valor aproximado de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000).
Opinión personal:
En este caso las autoridades de resistencia solo demoran a los contrabandistas y aplicándole una multa, por haber contrabandeado una cantidad menor a $100.000, es decir se lo caratulo como contrabando menor.
En mi opinión cuando una persona incurre en contrabando debería ser castigado como dicho delito lo prevé en el Código Aduanero, no creo que por pasar tantos montos de dinero a unos se los prive de la libertad y a otros que no lo superan como en el caso de esta noticia solo se le aplique una multa. Yo creo que dicho delito habría que aplicarse a todo contrabando, porque en los dos casos se trata de dificultar o entorpecer el control del servicio aduanero.
Para mí que al aplicar el contrabando menor como delito y aplicarle una pena privativa de libertad aparte de la multa y el comiso de la mercadería, el que incurra en contrabando lo va a tener que pensar dos veces. Y si los controles son efectivos se tendría que reducir mucho el contrabando al agravar la pena en nuestro país, más que la mayoría de los contrabandos en argentina son de los países limítrofes.
http://www.diariochaco.com/noticia/colonia-popular-detuvieron-dos-correntinos-con-85000-de-contrabando