20 noviembre, 2024

Definición de empresa  y su elemento subjetivo

Para comenzar  a comprender que es una empresa, cabe destacar que se  ha definido como la “organización” en la cual se coordinan el capital y el trabajo y que, valiéndose del proceso administrativo, produce y comercializa bienes y servicios en un marco de riesgo. También se ha dicho que es una organización con finalidad económica y con responsabilidad social, generadora de productos y servicios que satisfacen necesidades y expectativas del ser humano.

A nivel jurídico la empresa no tiene un estatuto propio por lo que debe atenderse al régimen legal de sus diversos elementos descriptos, resultando de interés los aportes del derecho tributario y del derecho laboral.
Por otro lado, el empresario será su elemento subjetivo, sea persona individual o jurídica, como el sujeto que es titular de todas las relaciones jurídicas y responsable de ella en tanto la organiza, dirige, explota y percibe sus resultados.

En otro aspecto, en el caso del derecho laboral se lo define al empresario como la “dirección y organización de la empresa”.  Al respecto de ley se dice que es “quien dirige la empresa por sí, o por intermedio de otras personas, y con el cual se relacionan jerárquicamente los trabajadores, cualquiera sea la participación que las leyes asignen a éstos en la gestión y dirección de la empresa” (art. 5º, segunda parte, LCT). También la ley laboral reconoce al empresario la facultad de organizar económica y técnicamente la empresa (art. 64 LCT), lo que implica las siguientes actitudes: a) La de organización; b) de dirección; c) disciplinaria; d) de variar unilateralmente ciertas modalidades del trabajo; y e) de denunciar sin causa el contrato de trabajo

 

Como se veía la empresa en el derecho argentino antes del código civil y comercial

Dentro del artículo 8 del Código de Comercio se enumeraba los actos de comercio, en una descripción legal de todo lo que debía ser considerado materia mercantil, y en cuya enunciación se incluía la empresa. El mencionado art. 8, inc. 5° del Código de Comercio, hacía alusión a “las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra”. Es decir que el Código no se refería a la empresa en general, sino a cinco categorías definidas, que eran las empresas más conocidas y usuales a la época de su sanción. Lo común en este inciso es que la caracterización de comercial viene dada por el particular modo de organización de la actividad: la empresa. Es decir no interesa la actividad en sí (fabricación, depósito, transporte, etc.), sino el modelo organizativo. No existía una definición de empresa en el Código de Comercio, y tampoco normas que permitieran señalar una regulación sistemática del fenómeno. No obstante, quedaba claro que no toda empresa económica era comercial, quedando fuera de regulación las agropecuarias y mineras que, aún siendo empresas en todo el concepto económico, no eran tratadas como tal por el Código de Comercio.

 

La empresa dentro del nuevo código comercial y civil

Tienen obligaciones contables en el nuevo código las personas humanas que son “empresarios”.

A nivel jurídico, como bien vimos  la empresa no tiene un estatuto propio por lo que debe atenderse al régimen legal de sus diversos elementos descriptos, debe aportar desde el  derecho tributario  y del derecho laboral.

Por otro lado, los trabajadores, estarán regidos por las normas laborales, previsionales y sindicales respectivas. Por todo ello, el término “empresa” se utiliza en Derecho en forma ambigua ya que, designará al establecimiento comercial o industrial, se referirá al empresario titular y responsable de su acontecer, señalará la actividad cumplida, todo lo que exige diferenciar en cada caso los alcances de la expresión. Cabe destacar que el nuevo Código establece importantes normas de tutela de la empresa  entre las que se destaca la no paralización de las empresas que presten servicios públicos.

Por su parte, el concepto de empresario ha evolucionado en el mundo de la situación de empresario capitalista, como promotor, propietario y administrador, a una concepción de empresario profesional, que solo promueve y administra a la empresa, sin ser su dueño. En efecto, históricamente, las funciones del empresario pasaron de ser el suministrador del capital (teoría de Carlos Marx) a otras: organizador de los restantes factores de producción, tomador de decisiones dentro de la estructura empresarial, tomador del riesgo del negocio.

LA EMPRESA COMO EJE DEL SISTEMA SOCIETARIO Y DELIMITADORA DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS.

En El artículo primero de la actual Ley General de Sociedades, define que “Habrá sociedad si una o más personas, en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas…”.

Al haber desaparecido el régimen de las sociedades civiles del derogado código civil (ley 340), que no exigía, para que exista sociedad, la “forma organizada”, ni la aplicación de los aportes a “la producción e intercambio de bienes y servicios”, resulta que en el concepto legal actual de la “sociedad” resulta imprescindible el “objeto empresario”, o sea la existencia de una organización para la producción e intercambio de bienes y servicios. Por su parte, el art. 1442 del Código Civil y Comercial, entre las disposiciones generales para los contratos asociativos, dispone que éstas se aplican a todo contrato de colaboración, de organización o participativo, con comunidad de fin, “que no sea sociedad”. Esto quiere decir que, toda asociación de dos o más personas, con fines de lucro, donde haya aportes para obtener utilidades de su aplicación, pero sin explotar una empresa no es sociedad y queda subsumida en algunas de las figuras de los “contratos asociativos”, que en el código son contratos sin personalidad jurídica (arts.1442 a 1478). En definitiva, a partir de la ley 26.994, las sociedades no se denominan más “comerciales» pero deben ser todas «empresarias»

 

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