La capacidad, en términos generales, es la aptitud de la persona para ser titular de derechos, adquirir obligaciones y ejercerlos por sí misma. Es definida como un “atributo” de la persona. Toda persona humana goza de la aptitud para tener derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones previstas en el código y en sentencias judiciales.
Son incapaces de ejercicio la persona por nacer, la persona que no cuenta con la edad y el grado de madurez suficiente (Persona menor de edad) y la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
El régimen de inhabilitación es el medio técnico usado por el derecho para considerar las deficiencias psíquicas que padecen algunas personas médicamente normales. Cuando esos defectos pueden producir pérdidas patrimoniales para la persona y para su familia. También funciona como solución jurídica de ciertos hábitos adictivos que pueden llevarlo a la miseria.
El fin es, sobre todo, el amparo de la familia de los deficientes y viciosos.
En este régimen quedan encuadradas las personas que siendo capaces para la mayoría de los actos, no pueden realizar ciertos actos válidamente sin el permiso del “contralor” que se les ha establecido el cual varía de una legislación a otra.
El “inhabilitado” no es un incapaz. Mantiene su capacidad para todos los actos de la vida civil que no sean exceptuados y por eso está ubicado en una condición básica de capacidad, como todas las personas. La diferencia es que para proteger al propio sujeto y aún más a su familia de la falta de completo control de su actividad se le prohíbe la realización de ciertos actos especialmente riesgosos.
Un ejemplo de inhabilitados son aquellos declarados “Pródigos”. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad del manejo de sus bienes causen la pérdida de su patrimonio a sus familiares cercanos y/o familiares con discapacidad. Se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.
Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad se fundan en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No pueden extenderse por más de tres años y deben especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
Un juez nombra un curador al declarado inhabilitado y se aplica en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador, los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.
Los inhabilitados pueden dar por sí solos actos de administración, salvo alguno que sea limitado por la sentencia de inhabilitación dependiendo del contexto del caso.
En conclusión, la inhabilitación consiste en la privación de derecho o en la suspensión de su ejercicio, considerado como forma de castigo o rehabilitación, en consecuencia de un acto considerado por la ley como ilegal. Un recurso más del sistema de justicia para sancionar la transgresión de la ley.