11 mayo, 2024

“El Impuesto a las ganancias o sobre la renta a un tributo que se aplica sobre los ingresos percibidos por personas, empresas o cualquier entidad legal como medio de recaudación estatal”.

Entre los diversos impuestos que regulan el normal el funcionamiento de las sociedades del mundo, se encuentra muy comúnmente conocido impuesto a las ganancia. Este impuesto tiene el propósito de concentrar una proporción variable de los ingresos y ganancias que obtienen personas y entidades legales sujetas al pago de impuestos.
Normalmente, de acuerdo a el tipo de actividad y la suma total de la ganancia , los organismos fiscales suelen calcular un porcentaje ( a menudo variable) de dinero que el involucrado deberá pagarle al Gobierno o a la entidad correspondiente los impuestos sobre las ganancias son distintos, por ejemplo, puede tratarse de un tributo progresivo, cuando el porcentaje aumenta de acuerdo con el incremento de los ingresos de la persona o institución. El impuesto plano no varia de acuerdo con las condiciones de cada momento. El impuesto progresivo por otra parte, es aquel que a medida que los ingresos de la persona disminuyen, este también se reduce, procurando tener un impacto menor sobre la economía del individuo.

Desde el 1 de enero del 2017 empezaron a regir los siguientes cambios:

  • Asalariados: El salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias será de $23.185 netos o $27.934 brutos. (Asalariados sin familiares a cargo) y de $30.671 netos o $36.953 brutos ( con cónyuge y dos hijos a cargo).
  • Jubilados: sólo quedarán alcanzados los haberes jubilatorios en la medida que los sueldos que les dieron origen hayan estado sujetos al pago de impuesto a las ganancias y, asimismo cuando el monto del haber mínimo garantizado ( hoy $5.661) quedarían afuera del impuesto aquellos que no superen ingresos “de jubilación” bruta por la suma de $33.966 mensuales. Sin embargo, este beneficio no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos de otra naturaleza, ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales , salvo que se trate de un inmueble para vivienda única.
  • Autónomos: recién notaran los cambios normativos cuando tenga que presentar la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias correspondientes al año fiscal 2017, que vencerá en abril de 2018.
  • Judiciales: se incluyen a magistrados, funcionarios y empleados del poder judicial de la nación y de las provincias y del ministerio público de la nación.
  • Nuevas deducciones:
    Viáticos: se podrán deducir anualmente hasta un monto equivalente del 40% de la ganancia mínima no imponible, ósea, la suma máxima de $20.786.
    Alquileres de casa habitación: se es deducir por año hasta el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación hasta el limite anual del mínimo no imponible (hoy $51.967) siempre y cuando el contribuyente no resulte titular de ningún inmueble, cualquier sea la proporción.
    Horas extras: los ingresos por horas extras en días normales pagan ganancias, pero el trabajador no saltará de escala por trabajar más horas. Mientras que, los ingresos por las horas ordinarias y extras que se perciban durante días feriados, inhábiles y durante los fines de semana quedan del pago del impuso.
  • Actualización automática: un aspecto importante de la reforma es la implementación de un mecanismo de “actualización automática”. En efecto, tanto los valores de las deducciones como los establecidos en las distintas escalas del impuesto, se ajustará anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, en base a la evolución del índice de salarios oficial RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). Esta actualización automática le quitara poder discrecional al gobierno de turno y, asimismo, ira reduciendo, ante cada paritaria, la cantidad de trabajadores que deban incorporarse al impuesto a las ganancias. Así quienes están afuera del impuesto hoy muy posiblemente tampoco lo estén en el futuro y, quienes están alcanzados ahora, quienes experimentan una reducción de la tasa o la mantengan.
  • Aguinaldos: el nuevo proyecto no exime al aguinaldo que se cobre a partir del año que viene, lo único que hace es prorratearlo para el cálculo de la retención durante todo el año, para que no afecte íntegramente en el momento del pago.
  • Incremento de la alícuota: esto en caso de determinadas actividades. Las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruletas, punto y Blanca,blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de realización de apuestas a través de máquinas electrónica de juegos de azar y/o apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no ) y / o a través de plataformas digitales tributaran al 41,50%. La alícuota será aplicada tanto para las personas humanas como para las jurídicas. Si bien se trata de un impuesto altamente difundido en todo el mundo, no por eso ha generado menos polémicas entre los distintos clasificados como posibles de percibir el cobro de este impuesto . Por ejemplo, muchas celebridades y millonarios a nivel internacional deben abonar sumas exorbitantes en materia de impuestos a las ganancias y, por ello, es sabido que en ovaciones destinan parte de sus fortunas a obras solidarias o caritativas a fin de que el tributo percibido sea menor.

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