26 abril, 2024
Es el contrato más frecuente,  y también  el más importante de los de su clase. Consiste en la transmisión de una cosa por parte de un contratante a otro, a cambio de un precio cierto. Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, aleatorio y  consensual.
Características:
*Contrato bilateral, ya que obliga tanto al vendedor como al comparador de la cosa.
*Contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
*Contrato conmutativo, el precio que paga el comprador de la cosa es equivalente al valor de la cosa que transfiere.
*Contrato oneroso, requisito esencial porque si no, no existiría compraventa sino que debería en uno de donación.
Ventajas: permite a las personas realizar una negociación mucho mas abierta  (acuerdo de precio, también sobre las condiciones, entre otras). Al realizar una compraventa de este tipo lo tratos que se realizan son directos. Si de hacen tratos con intermediarios suelen llevar más tiempo, ya que generalmente suelen contactar con el proveedor directo (la charla es directa).
No dejemos de descartar que en estas relaciones comerciales los precios suelen ser mucho más favorables y que tener un intermediario aumenta los costos, por comisiones.
Desventajas: la exposición que se tiene, es mucho mayor a los riesgos que presentan de manera oculta ciertos productos. Al comprar con particulares es importante tener los cuidados esenciales, según el caso. Otra desventaja es la reducción significativa del periodo de garantía de los productos adquiridos, que si bien hay garantía en muchos casos en otros no hay o se reduce. Actualmente las devoluciones y cuestiones, son más sencillas de realizar que en el pasado aún representan mayor dificultades que la compra con intermediario.
Cambio al régimen de contratos en el Nuevo Código Civil y Comercial
Uno de los mas importantes es la facultad de los jueces de modificar un contrato, algo que antes no estaba previsto de manera general que un juez modifique un contrato. Aunque no lo puedan modificar porque si, solo en algunos casos excepcionales.
Otro tema para destacar, que en el viejo código de Vélez Sarfield hasta que no había una concordancia exacta entre las partes (oferta y aceptación) ante la más mínima igualdad no había contrato,  sin embargo ahora aparece la figura del acuerdo parcial.
Hoy el código deja muy en claro que el contrato se perfecciona cuando el ofertante recibe la aceptación, no antes ni después. Antes estaban las teorías de cuando se aceptaba, cuando se recibía aceptación o cuando se la enviaba.
Obligaciones del vendedor: conservar las cosas hasta la entrega, ya que el contrato es consensual, y normalmente nace antes de que la entrega y el pago tengan lugar. Significa que el vendedor debe cuidar bien la costa para que no pierda valor antes que se entregué. El vendedor tendrá derecho en principios a recibir el pago, cuando y en la medida que se produzca esa entrega. La obligación más importante, es responder por los vicios ocultos y por el legítimo uso de la posesión legal y pacífica de la cosa. Entregar la cosa es lo que sustenta el negoció jurídico.
Obligaciones del comprador: pagar el precio de la cosa es fundamental. El deber de recepción de la cosa vendida es básico para que el vendedor no esté en manos del comprador incurrir en mora.
Mi conclusión del contrato de compraventa es que los cambios introducidos por el nuevo código fueron positivos, ya que proporcionan mayores beneficios entre las partes  (vendedor y comprador), debido a la diversidad de contratos y la incorporación de la facultad de los jueces de poder modificar un contrato aunque solo sea en casos específicos.