A la hora de formar parte de una empresa pensamos ¿qué ley cubre nuestro trabajo? ¿Quién se preocupa por nuestra labor, por nuestra integridad, nuestros derechos? Para ello existen los diferentes principios generales del derecho, son pautas superiores emanadas de la conciencia social sobre la organización jurídica de una sociedad. Los principios generales del derecho del trabajo son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases en las que se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral. Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia.
Uno de los principios es el que traduce la protección al trabajador, denominado como el principio protectorio. Mientras otras ramas del Derecho se preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, siempre se ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Tiene la finalidad proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana y consiste en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador, evitando que quienes se desempeñan bajo la dependencia jurídica de otros sean víctimas de abusos que ofendan su dignidad.
El principio protectorio se manifiesta en tres reglas: la regla “in dubio pro operario”, la regla de la norma más favorable y la de la condición más beneficiosa. La primera regla es una directiva dirigida al juez, para el caso de existir una duda razonable en la interpretación de una norma, si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador. En el caso de la regla más favorable debe, necesariamente, inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador. Por último, en el caso de la tercer regla cuando una situación anterior es más beneficiosa para el trabajador se la debe respetar.
Por ello, se llega a la conclusión que ante un inconveniente laboral, la ley siempre colaborará y protegerá al trabajador; por ejemplo, un trabajador realiza una jornada de ocho horas diarias de acuerdo con lo establecido en su contrato. El convenio colectivo de aplicación en su sector fija una jornada de siete horas/día. Se aplicaría la jornada de 7 horas que establece el convenio colectivo al ser la más favorable para el trabajador.
Bibliografia: Griolia, Julio “Derecho del trabajo y de la seguridad social”