20 noviembre, 2024

La higiene y seguridad en el trabajo está constituida por el conjunto de recursos de organización y técnicos que tienden a la prevención de daños en la salud del trabajador, mientras se desarrolla en su empleo o en la relación laboral.

Todos los trabajadores, a la hora de desempeñar su actividad laboral, tienen derecho a una protección eficaz. Las medidas de seguridad e higiene en el trabajo tienen que ser contempladas por las empresas y los centros de trabajo.

Dicha protección al trabajador está determinada por los poderes públicos encargados de lograr que se cumpla la legislación sobre ambas materias. Los trabajadores tiene la obligación de cumplir en su trabajo las medidas legales y reglamentarias en lo que se refiere a seguridad e higiene en el trabajo.

La formación en estas materias se tendrá que producir siempre que el trabajador comience a desarrollar otro puesto de trabajo o bien cuando a su trabajo tenga que aplicar una nueva técnica que pueda poner en riesgo su seguridad y su salud o la de terceros. Los trabajadores están obligados a seguir los protocolos y a formarse en ello, practicando las enseñanzas todas las veces que sea necesario para su correcto aprendizaje.

El artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustituido por el artículo 49 de la ley 24.557, de riesgos del trabajo, titula como deber de seguridad, el que tiene el empleador de observar las normas legales sobre higiene y seguridad, y cumplir con las pausad y límites en la duración del trabajo. En la segunda parte del artículo, se dispone que la violación del deber de seguridad, que ocasione daños al trabajador, tendrán igual tratamiento legal que los daños ocasionados por accidentes laborales y enfermedades profesionales.

La norma legal a que debe ajustarse el empleador para cumplir con su deber de seguridad es la ley 19.557 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo artículo 4 aclara lo que debe entenderse por este deber a cargo del empleador, comprendiendo toda clase de medidas para proteger la vida y la integridad física y psíquica del trabajador, eliminando, previniendo o disminuyendo los riesgos en los lugares de trabajo. Se debe además tender a la formación de una actitud positiva (activa y diligente) para prevenir en la actividad laboral cualquier tipo de accidente o enfermedad.

El artículo 8 obliga al empleador a que los sitios de trabajo tengan adecuadas condiciones ambientales y sanitarias; colocar resguardos y protectores en maquinarias, y suministrar al personal equipos de protección.

El artículo 9 amplía las obligaciones a la realización de un examen pre ocupacional y periódico, mantener las instalaciones y máquinas en buen estado, eliminar las impurezas producidas en el lugar de trabajo, suministrar buen servicio de agua potable, efectuar limpiezas y desinfecciones periódicamente, tomar medidas de prevención contra incendio, eliminar o disminuir ruidos, realizar tratamiento especial de sustancias peligrosas y capacitar al personal en esta materia. Los trabajadores deben contar con las siguientes obligaciones y derechos:

Obligaciones:

• Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

• Cumplir con las normas de seguridad e higiene.

• Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.

• Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.

• Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador.

• Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.

Derechos:

• Trabajar en un ambiente sano y seguro.

• Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.

• Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales.

• Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.

• Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.

• Conocer cuál es su ART.

• Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare.

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