20 abril, 2024

Alumno: Cristian Bonetti Lopez      TSDA 3º AÑO

Profesor: Gastón Soto

 

Tp. Insignia: REGIMENES ESPECIALES

 

 

a-Régimen de Muestras: Las muestras son objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida o a producir que están destinadas exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales.

Las importaciones de muestras están exentas del pago de los tributos o gravámenes siempre y cuando no superen los valores máximos establecidos por la reglamentación (USD 100) o que, por su cantidad, modo de presentación o por las características demuestre o haga suponer que no es una muestra, estas no pueden comercializarse, ni transferirse, ni venderse durante el plazo de 18 meses. Las exportaciones de muestras cuyo valor no exceda los USD 20000. – siempre y cuando los exportadores declaren bajo juramento en el permiso de embarque que se efectúan sin cargo.

La aduana puede exigir que se proceda a la inutilización de la muestra mediante marcas indelebles, cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen sus características de muestra, pero impidan su empleo para otros fines.

b- Régimen de Envíos Postales: Son mercaderías que por su pequeño volumen y poco peso pueden enviarse bajo este sistema, no pueden superar los 2 kilos, están exentas del pago de los tributos siempre y cuando el servicio aduanero no crea que por su tamaño, valor o volumen o cantidad haga presumir de que se trate de una importación, la cual va a tener el mismo tratamiento de una importación común, o sea pagando todos los tributos que correspondiera. El documento es una tarjeta de Correo Internacional.

 

c- Servicios de Courier: Son empresas que trasladan correspondencia y muestras (en el caso de las muestras generalmente realizan por cuenta y orden del mandante, los trámites aduaneros en el país de exportación, como también en el de importación). Este servicio tiene 2 grandes limitantes: USD 3.000 de valor máximo de compra y 50 kg de peso.

 

d- Régimen de mercadería por faltantes a la descarga no detectadas en origen: Es decir mercadería que no tuvo verificación exacta en origen y al llegar a destino se detecta su falta. Para esto se utiliza la carta de rectificación. Permite enviar el 2% del valor FOB (Libre a bordo) en aduana dentro de los 240 días después de la fecha de embarque de la mercadería.

 

e- Régimen de reimportación de mercadería: régimen por el cual se importa, exceptuado de pago de los tributos de importación, mercaderías que previamente fueron exportadas, siempre y cuando cumplan ciertas condiciones como por ejemplo: que la mercadería reimportada sea la misma que previamente se exportó, que se encuentre en el mismo estado en que se hallaba cuando fue exportada, que la importación la haga la misma persona que realizó la exportación, que la reimportación se realice en un plazo no superior a los cinco años a contar de la fecha en que se exportó, que se reintegren a la aduana los importes recibidos en concepto de estímulos a la exportación así como todos los otros beneficios que se hubiesen recibido de otros organismos al momento de la exportación.

 

f- Régimen de envíos en consignación: es un mecanismo de estímulo a las exportaciones y supone remitir mercadería a una persona en el exterior para que ésta procure venderla. Tiene un año de plazo para que la mercadería retorne o se transforme la exportación, en definitiva. Es una alternativa a la exportación temporal.

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