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CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BIENES USADOS (CIBU)

CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE BIENES USADOS (CIBU)I

Se estableció un régimen de importación de  determinados bienes usados comprendidos en los capítulos 84 a 90 de la NCM (bienes de capital y afines).Esta resolución fija el derecho de importación de acuerdo al tipo de bien, y establece la tramitación de un Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU)

 

Con el objetivo de promover las inversiones y la mejora de la competitividad de las PyMES a la hora de incorporar maquinaria y tecnología, el gobierno dicta el decreto 1205 dándole lugar a la creación de un nuevo certificado, llamado Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU)

El mismo deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas(DGA), dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , para la importación definitiva y a consumo de bienes usados , comprendidos en determinadas posiciones arancelarias (capitulo 84 a 90) , así como de las partes y piezas importadas a consumo para ser incorporada a los mismos. Excepcionalmente cuando se tratare de partes y piezas que no se encuentren comprendidas en las posiciones arancelarias de los capítulos antes mencionados, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el ingreso de las mismas al amparo del presente régimen, bajo las condiciones que mediante las normas complementarias o aclaratorias determinen.

La emisión del CIBU estará sujeta a consulta previa del Ministerio de Producción, la cual deberá expedirse sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en tiempo y forma, con similares características de prestación técnica, especificando en caso de existir, las empresas proveedoras y su capacidad productiva. Asimismo, deberá emitir opinión favorable o desfavorable respecto a la emisión del CIBU considerando la afectación del mercado local con motivo de la importación planteada.

Están excluidos de las exigencias y operatorias de la resolución a la importación de “Contenedores de carga seca, del topo utilizados en el transporte marítimo de mercaderías” comprendidos en la posición arancelaria 8609.00.00 de la NCM

La solicitud del deberá realizarse de acuerdo a los pasos que se detallan en la pagina del Ministerio del Producción de la República Argentina (http://www.produccion.gob.ar/importacion-de-bienes-usados/)

Dichos CIBU tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, contados a partir de su fecha de emisión.

Ante cualquier incumplimiento del solicitante respecto de los plazos, obligaciones y condiciones establecidos por este régimen, le corresponderá la exportación de los bienes usados en cuestión. En este caso, la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos aplicables, teniendo especial consideración se la falta observada fuera atribuible al accionar solicitante.

A modo de conclusión, diremos que el Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que la importación de bienes usados “constituye una alternativa para los sectores productivos, principalmente para las Pequeñas y Medianas Empresas, a efecto de incorporar maquinarias y equipos de producción, acceder a mayores escala, mejorar la productividad e incorporar tecnología más avanzada con menor inversión”