24 abril, 2024

CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN DE BIENES USADOS (CIBU)I

Se estableció un régimen de importación de  determinados bienes usados comprendidos en los capítulos 84 a 90 de la NCM (bienes de capital y afines).Esta resolución fija el derecho de importación de acuerdo al tipo de bien, y establece la tramitación de un Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU)

 

Con el objetivo de promover las inversiones y la mejora de la competitividad de las PyMES a la hora de incorporar maquinaria y tecnología, el gobierno dicta el decreto 1205 dándole lugar a la creación de un nuevo certificado, llamado Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU)

El mismo deberá ser presentado ante la Dirección General de Aduanas(DGA), dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) , para la importación definitiva y a consumo de bienes usados , comprendidos en determinadas posiciones arancelarias (capitulo 84 a 90) , así como de las partes y piezas importadas a consumo para ser incorporada a los mismos. Excepcionalmente cuando se tratare de partes y piezas que no se encuentren comprendidas en las posiciones arancelarias de los capítulos antes mencionados, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar el ingreso de las mismas al amparo del presente régimen, bajo las condiciones que mediante las normas complementarias o aclaratorias determinen.

La emisión del CIBU estará sujeta a consulta previa del Ministerio de Producción, la cual deberá expedirse sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados, en tiempo y forma, con similares características de prestación técnica, especificando en caso de existir, las empresas proveedoras y su capacidad productiva. Asimismo, deberá emitir opinión favorable o desfavorable respecto a la emisión del CIBU considerando la afectación del mercado local con motivo de la importación planteada.

Están excluidos de las exigencias y operatorias de la resolución a la importación de “Contenedores de carga seca, del topo utilizados en el transporte marítimo de mercaderías” comprendidos en la posición arancelaria 8609.00.00 de la NCM

La solicitud del deberá realizarse de acuerdo a los pasos que se detallan en la pagina del Ministerio del Producción de la República Argentina (http://www.produccion.gob.ar/importacion-de-bienes-usados/)

  • El tramite prevé tanto la presentación en papel como el uso de la plataforma de Tramites a distancia ;
  • El solicitante deberá estar inscripto en el Registro Único del Ministerio de Producción;
  • Deberán darse datos completos del bien y su valor y condición de INCOTERM de venta, y de fotografías tanto del bien como de su placa; La factura proforma tendrá que estar en español, pero si esta en otro idioma deben poder comprenderse su identificación , su valor y condición de venta. En caso contrario, deberá aportarse traducción certificada por traductor y Colegio;
  • La solicitud será analizada por la Dirección de Importaciones dentro de los 5 días hábiles y en caso de ser bienes del Anexo III (algunas mercaderías del capítulo 84, 85,87 y 90) ,será enviada directamente a la SubSecretaria de Comercio Exterior (SSCE) para que emita el CIBU;
  • Si no son bienes del Anexo III, la solicitud será enviada a la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial (DEPI), quien dentro del plazo de 10 dias hábiles deberá informar si hay efectiva capacidad de producción local de esos bienes y si hay afectación industrial por esta importación;
  • Con ese informe, La dirección de Importaciones dentro de los dos días elevara a la SSCE su recomendación de aprobación de el CIBU, quien tendrá 10 días hábiles para su emisión.
  • Esta norma establece un nuevo plazo: cuando se desea transformar una importación temporaria en definitiva a través de un CIBU, el solicitante deberá presentar su solicitud no menos de 60 días antes del vencimiento de esa importación temporal.
  • En el caso de importar partes y piezas usados, deberán haber sido reacondicionados en el exterior por el fabricante original del bien, probado mediante un certificado de garantía donde se indique el proceso de reconstrucción de dicha mercadería, legalizado por el consulado argentino y en caso de estar en idioma extranjero, traducido legalmente.
  • Si bien estos bienes importados bajo este régimen pueden ser transferidos, durante 360 días desde la emisión del CIBU la SSCE podrá verificar el estado de esos bienes, y también si el importador ha informado las transferencias que se hayan efectuado dicho plazo.

Dichos CIBU tendrá una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos, contados a partir de su fecha de emisión.

Ante cualquier incumplimiento del solicitante respecto de los plazos, obligaciones y condiciones establecidos por este régimen, le corresponderá la exportación de los bienes usados en cuestión. En este caso, la Autoridad de Aplicación determinará los procedimientos aplicables, teniendo especial consideración se la falta observada fuera atribuible al accionar solicitante.

A modo de conclusión, diremos que el Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que la importación de bienes usados “constituye una alternativa para los sectores productivos, principalmente para las Pequeñas y Medianas Empresas, a efecto de incorporar maquinarias y equipos de producción, acceder a mayores escala, mejorar la productividad e incorporar tecnología más avanzada con menor inversión”

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