¿QUE ES UNA FRANQUICIA?
Es una relación comercial entre dos partes por la que una de ellas paga una cierta cantidad de dinero para tener la licencia para comenzar un negocio utilizando una marca ya consolidada en el mercado.
En la actualidad, este sistema de franquicias es una fuente de extensión de mercado en alza y ya alcanza a varios sectores como gastronomía, vestimenta y estética, etc.
En Argentina, este tipo de contrato no estaba regulado a pesar de que se implementaba desde hacía muchos años, EL titular de la marca conocido como “franquiciiante” regia sus propios acuerdos, terminos y plazos.
Uno de los temas principales respecto de estos contratos es el de la información económica, financiera y técnica que andes de la celebración de los mismos deben proporcionar el franquiciante al futuro franquiciado para que éste pueda comprobar que el negocio que va atomar es realmente rentable.
el franquiciante debe entregar al franquiciado un manual de operaciones, conteniendo toda la información necesaria o útil para operar la franquicia. También debe brindarse al franquiciado asistencia técnica y comercial durante toda la vigencia del contrato de franquicia.
El contrato de franquicia debe indicar tanto el territorio (el ámbito geográfico donde el franquiciado contara con exclusividad
El contrato debe ser escrito siguiendo las pautas correspondientes ante escribano público o privado
El plazo mínimo del contrato de franquicia es de 4 años con excepción de los casos de ferias, congresos, u otras actividades con una duración menor
Formas de existincion de contrato:
-por finalización de términos de contrato ( tiempo)
Por fraude:
Laboral: falta de incumplimiento con los empleados.
Por incumplimiento con los términos puestos en el contrato.
Obligaciones del franquiciado
1) Cumplir las contraprestaciones pactadas, pagando los cánones o royalties y demás importes previstos en el contrato de franquicia.
2) Ejercer efectivamente la actividad prevista en la franquicia.
3) Cumplir con las instrucciones del franquiciante, esto es las especificaciones del manual de operaciones y con las instrucciones transmitidas a través de actualizaciones, circulares, y comunicaciones posteriores, como así también por medio de la asistencia técnica que brinda a lo largo del contrato, en tanto tales instrucciones e indicaciones resulten razonables dentro de la potestad que tiene el franquiciante –en el marco del contrato de franquicia- de uniformar prácticas de los diferentes franquiciados para mejorar el posicionamiento de la marca, incrementar las ventas, garantizar la calidad de los servicios, etc. 4
) Proporcionar información que razonablemente le requiera el franquiciante quien, además, tiene derecho a realizar los controles establecidos en el contrato o que resulten adecuados conforme las características de la franquicia. 5) No modificar la ubicación del local donde lleva a cabo la franquicia sin autorización del franquiciante.
6) Abstenerse de realizar actos que pongan en riesgo la identificación, prestigio o derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor y demás comprendidos en la franquicia.
Responsabilidades del franquiciante Se establece la responsabilidad del franquiciante por los daños causados al franquiciado por los defectos de diseño del sistema de negocios comprendido en la franquicia, siempre que tales daños no se deban a la negligencia (culpa) grave o dolo del franquiciado. En cambio, el franquiciante no responde por la rentabilidad del sistema. El franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, es decir por las obligaciones comerciales o de cualquier otro tipo contraídas por el franquiciado durante la vigencia de la franquicia y como resultado de la operación de la misma. En particular, el franquiciante no responde por las obligaciones laborales que tenga el franquiciado frente a sus dependientes, excepto cuando medie fraude laboral por utilizarse la figura de la franquicia como apariencia para encubrir otra realidad diferente, en la cual el verdadero empleador es el franquiciante.
-el franquiciante deberá ser titular exclusivo del conjunto de los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor al franquiciado en los términos del contrato
-El nuevo Código establece un mínimo de cuatro años, cuando la mayoría son de tres años.
El franquiciante no responderá por las obligaciones del franquiciado, excepto por disposición legal
El franquiciante no responderá ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en la franquicia.
También se regulan las ccausas de extinción del contrato por muerte o incapacidad de cualquiera de las partes y se establece la imposibilidad de resolver el acuerdo sin justa causa, dentro del plazo de vigencia original
cualquiera sea la duración del contrato, la parte que desea terminar el plazo original o de cualquiera de sus prórrogas deberá preavisar a la otra con una anticipación no menor de un mes por cada año de extencion del mismo contrato
el franquiciado no puede seguir comerciando los productos de la franquicia después de haberse cumplido el plazo de finalización del contrato
otro punto de vista. El laboral…
se le quita de manera absoluta la responsabilidad al franquiciante y «en nada ayuda a la clarificación del tema de las deudas generadas por el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del franquiciado»
conclusión:
la franquicia abre muchas puertas al negocio mundial, hoy por hoy es uno de los mercado modelo del mundo y con mayor crecimiento anual, lo que delimita el nuevo código civil y comercial es que el franquciante no ponga sus pautas ni términos de contrato sino que sea algo justo para ambas partes y que el franquisiado no haga responsable al franquisiante por perdidas del negocio o falta de incumplimiento con los empleados. Está bien que se hayan puesto estas nuevas reglas y que el estado este pendiente de los contratos y cumplimientos de los mismos.