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Función del médico laboral

 

Decreto 1338/96.

Este decreto fue concebido con el propósito de darle un marco a la función del médico laboral / ocupacional / del trabajo los cuales son sinónimos de una misma especialidad que determina las incumbencias de la función del médico laboral.

Dentro de estas incumbencias, la función del especialista es la de identificar enfermedades relacionadas con la actividad laboral pero también establecer protocolos y análisis con un equipo interdisciplinario (técnicos, ingenieros, etc.) para prevenir enfermedades relacionadas con el ámbito laboral:

El medico laboral cuenta con herramientas, obligaciones y métodos los cuales están establecidos en las incumbencias de su especialidad.

El medico laboral tiene la responsabilidad de realizar informes, ordenamiento documental del legajo médico. Seguimiento, estudios complementarios e interconsultas a fin de alcanzar certeramente a un diagnostico relacionado o no a la actividad que desarrolla el trabajador.

Conclusión:

La figura del médico del trabajo/ laboral se ha instalado a partir de la regulación por la SRT. La misma, establece que conforme la cantidad de trabajadores con el que cuenta una empresa debe poseer un servicio médico con una carga mínima de horas de atención o un rango de atención medica más amplio. Con el propósito de llevar a cabo el cumplimiento de todos los requisitos, las herramientas que acompañan al desarrollo de la actividad industrial pero fundamentalmente que  prioricen la salud de los trabajadores y los proteja de las enfermedades que pudieran ser ocasionadas por el desarrollo del trabajo o la exposición prolongada a factores de riesgo secundarios a la actividad de trabajo.