PASOS A SEGUIR PARA INSTALAR UNA AGENCIA DE VIAJES:
Para instalar una agencia de viajes, se deberá contar con una LICENCIA HABILITANTE, que otorga el Ministerio de Turismo. Tal licencia permite operar comercialmente, y se obtiene luego de dos pasos previos:
1)- El permiso precario: Tiene una validez de seis meses, y es renovable solo una vez. Habilita a realizar contactos previos, pero no autoriza a atender al público; ni a comercializar o publicar ninguna actividad turística.
2)- La licencia provisoria: Se tramita durante la vigencia del permiso precario, y permite atender al público, comercializar y publicitar servicios turísticos; cambiar la designación y hasta transferir la titularidad.
Al cumplirse un año de la licencia provisoria, se podrá obtener la definitiva.
PERMISO PRECARIO:
REQUISITOS:
1)- Informe Comercial y bancario. (Es un documento que refleja las características y circunstancias de una empresa o una persona física desde el punto de vista financiero, también conocido como “Informe de riesgo”. La información se obtiene de diferentes bancos de datos compilados o accedidos por las empresas que los proveen)
2)- Solicitud de permiso precario, con firma certificada por escribano o Juez de Paz.
3)- Declaración jurada para permiso precario, (Es un formulario para completar por el solicitante con datos personales y de bienes)
4)- Comprobante de pago (del arancel).
5)- Matrícula Comerciante (o contrato social inscripto), con copia autenticada por I.S.G.; o Registro Público de Comercio.
CÓMO SE OBTIENE:
1)- Se debe elegir la categoría con la que se va a operar en el futuro, se puede optar por tres:
– Empresa de Viajes y Turismo (E.V.T.). Realizan todas sus actividades para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior, o para terceros.
– Agencia de Turismo (A.T.). Llevan a cabo todas las actividades destinadas exclusivamente a sus clientes.
– Agencia de Pasajes (A.P.). Solo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes, en todos los medios de transporte autorizados; o en la venta de los servicios programados por las E.V.T., y los transportadores marítimos y fluviales.
2)- Se deben proponer siete designaciones comerciales con las que le gustaría operar, enumerándolas según la prioridad elegida; puede ser que no sean autorizadas por ser similares a otras ya existentes, por confusión y/o conflictos en el mercado, lo que le restaría transparencia a la operatoria turística.
3)- El arancel debe ser abonado por cualquiera de estos medios:
– En Tesorería del Ministerio de Turismo (en efectivo o en cheque).
– Por giro postal a la orden del Ministerio de Turismo.
– Por depósito o transferencia bancaria (con comprobante), Banco Nación sucursal Plaza de Mayo (nro.85); CBU 0110599520000002617747
4)-Se debe presentar la documentación personalmente en la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, en Suipacha 1109, piso 7 (C 1008AAW), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5)- Debe declarar una casilla de correo electrónico, donde le serán enviadas las futuras comunicaciones oficiales. Se dará por notificado cualquier e-mail, que le remita el organismo.
OBSERVACIONES:
-Toda la documentación debe estar completa.
-Las solicitudes que a los 30 días posteriores a la presentación, se encuentren incompletas o no cumplan con los requerimientos, serán archivadas. Se perderá el arancel y se deberá reiniciar el trámite.
-Ninguno de los titulares podrá tener informes comerciales desfavorables.
-Si el nuevo plazo de seis meses otorgado para la renovación no fuera suficiente, para obtener la licencia provisoria; se deberá reiniciar todo el trámite.
-El permiso precario es intransferible. Una vez otorgado no se puede solicitar cambio de titularidad, de designación comercial o de categoría. Tampoco en el caso de sociedades se podrá modificar la razón social, hasta después de obtenida la licencia provisoria; en cuyo caso se deberá ajustar a las directivas y aranceles vigentes al momento de solicitar tales cambios.
LICENCIA PROVISORIA:
REQUISITOS:
- Informe comercial y bancario.
- Fotocopia del permiso precario
- Solicitud de licencia provisoria, con firma certificada de escribano o Juez de Paz.
- Declaración jurada para licencia provisoria, con firma autorizada certificada por escribano o juez de paz.
- Comprobante de pago (del arancel).
- Declaración jurada del representante TÉCNICO IDÓNEO, con firma certificada por escribano o juez de paz.
- Certificado del Idóneo y último pago del año, con copia autenticada.
- Declaración jurada personal (todos), con firma certificada por escribano o juez de paz.
- Certificado de domicilio (todos).
10-Certificado de antecedente penales (todos), con validez 60 días antes del inicio de trámite.
11-Contrato de locación o título de propiedad o comodato con copia autenticada.
12-Habilitación municipal (el domicilio debe coincidir con el contrato de alquiler y la declaración jurada, de la licencia provisoria), con copia autenticada.
13-Cróquis del local con declaración jurada, con firma simple del titular.
14-Si la agencia estuviera ubicada a más de 40 km. de Capital Federal, fotos con declaración jurada con firma simple del titular.
15-Constancia de inscripción en AFIP.(El formulario se obtiene mediante la página Web, es gratuito se ingresa la clave tributaria (CUIT) permite identificar a la persona o empresa , es válida por 90 días a partir de su emisión.
COMO SE OBTIENE:
- Establecer el domicilio comercial donde operará la futura agencia.
- Designar a la persona que será el futuro IDÓNEO de la agencia.
- Completar toda la documentación correspondiente a los titulares e idóneo de la empresa.
- Construir el Fondo de Garantía.
- Abonar el arancel por cualquiera de estos medios.
-En tesorería del Ministerio de Turismo, efectivo o cheque.
-Por giro postal a la orden del Ministerio de Turismo.
-Por depósito o transferencia bancaria Banco Nación, sucursal Pza.de Mayo (nro. 85); CBU 0110599520000002617747, CTA.CTE 2617/74; a nombre de Ministerio de Turismo, CUIT 30-61116034-4.
-Presentar la documentación personalmente en la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, Suipacha 1109, piso 7 (CU008AAW), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Se retira la disposición otorgando la licencia provisoria. Transcurrido un año, se recibirá por carta certificada la licencia definitiva.
OBSERVACIONES:
-La Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viaje, cuenta con diez días hábiles para revisar la documentación presentada; de ser necesario algún requerimiento. Su cumplimiento, como también el otorgamiento de la licencia provisoria; no podrá superar la fecha de vencimiento del permiso precario; si esto ocurriera, lo actuado se archivará y se reiniciará todo el trámite.
-La licencia provisoria se otorga mediante el DICTADO DE UNA DISPOSICIÓN.