En el Derecho Civil cuando se trata del nasciturus, en todos los Códigos y legislaciones latinoamericanas y algunas europeas revisadas, el término empleado para designarlo es en sentido amplio, «tiene capacidad de derecho desde su concepción», considerándolo ser humano desde la concepción, hasta el nacimiento.La caracterización jurídica del embrión, aparece definida normalmente en todos los Códigos cuando tratan a la persona natural y la personalidad; en nuestro Código Civil en su artículo 1º dice: «la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento .La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo. El concebido o nasciturus, (desde la concepción -unión del espermatozoide con el ovulo- hasta el nacimiento) y persona humana desde el nacimiento hasta la muerte) como dos sujetos distintos de derecho. La vida humana comienza con la concepción del embrión por el normal acto sexual o in vitro, pues, no e s posible negar la real existencia de técnicas de reproducción humana asistida.El concebido es sujeto de derechos extrapatrimoniales o patrimoniales, con la salvedad de que la atribución de estos últimos está condicionada a que nazca vivo. Al embrión, en calidad de individuo humano, se le ha de reconocer en todos los sentidos sin demora un estatus jurídico que garantice su derecho fundamental de vivir, puesto que no existe vida potencial, sino real, desde su concepción.Cuando hacemos referencia al ser humano, la personalidad no es una concepción del Derecho, más las normas deben reconocerla en base de una unidad individual que la persona porta la responsabilidad, más o menos por débitos obligacionales, lo que no se encuentra en el embrión. La calificación de «humano» no implica necesariamente personalidad, con referencia al embrión. Signifiquemos que la persona natural, es decir, el hombre, a lo largo de la historia ha sido conocida también como persona física, individual, humana, visible y que algunas denominaciones han sufrido severas críticas, como ejemplo la que adopta nuestro Código Civil Ley Nº 59 / 87 de persona natural, en el plano teórico es considerada la persona jurídica tan natural como la persona individual física. Por ello en ocasiones ha sido propuesta esta última como la designación más correcta.
Diversos autores y diferentes legislaciones han tratado de definir el momento de nacimiento o surgimiento de la personalidad y ello ha dado lugar a las siguientes teorías:
A. Teoría de la concepción: (fertilización o impregnación); se inicia al finalizar el sexto día. El ovulo aparece como un organismo unicelular con dos núcleos, veintitrés cromosomas cada uno, el del hombre y el del la mujer, con diferente información genética, formándose el ovocito (pre embrión). Algunos autores señalan que en este estadio se inicia la vida.
Posteriormente ocurre la singamia, es decir, el intercambio de información genética y la fusión de los dos pro núcleos dando lugar a la formación del cigoto, célula diploide con 46 cromosomas, con un código biogenético individualizado. Algunos autores señalan que en esta etapa comienza la vida.
B. Teoría de la continuidad: «La fecundaciones es el inicio del ciclo vital del ser humano, la misma que no se limita a un acto sino que es el resultado de todo un proceso biológico a partir del cual se inicia un desarrollo constante en la que cada Fase de la vida humana creada conduce sin solución de continuidad. A partir de la fecundación se inicia un proceso de desarrollo vital que culminara con la muerte del individuo»
Se produce de manera natural cuando el espermatozoide hace contacto con el ovulo en la vagina de la mujer, posteriormente se produce la fusión d e las membranas de ambas células sexuales, generándose la membrana de fecundación que impide el paso de nuevos espermatozoides.
C. Teoría de la anidación: A los catorce días de la de la concepción se produce la anidación (embrión) en la matriz endometrial (útero). Etapa que dura aproximadamente dos meses y medio a tres meses (doce semanas), y en la que las células dan lugar a los órganos y a la placenta. Algunos juristas señalan que es en esta etapa que se inicia la vida ya que el concebido pasa hacer una porción u órgano de la madre, pero no individualizado, sino dependiente.
D. Teoría de la actividad cerebral: Cierto sector de la medicina hace depender el surgimiento de la vida humana a partir del instante en que se inicia la actividad cerebral, esto es entre los 43 y 45 días después de la fecundación.
EMBRION: Es un ser humano con absoluta dependencia del útero, o de otros órganos, y, sobre todo esta última hipótesis comprende la técnica de fecundación médicamente asistida.