19 noviembre, 2024
A través de dos fallos plenarios, la Cámara Nacional del Trabajo definió la fecha de finalización de la llamada «doble indemnización» y la procedencia de la indemnización por trabajo no registrado en caso de intermediación.
En el primer litigio, «Lawson, Pedro José c/Swiss Medical S. A. s/Despido», el pleno de la Cámara Laboral consideró que el incremento indemnizatorio de la Ley 25.561 -que estableció la suspensión de «los despidos sin causa justificada» y fijó que «los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese» ante un despido- operó hasta el 11 de septiembre de 2007.
Para los camaristas, la norma quedó derogada con el dictado del decreto 1224/2007 de Cristina Kirchner, ya que la tasa de desocupación, entonces, era menor del 10%, condición que se había establecido para finalizar con este beneficio para los empleados.
En tanto, en la causa «Vásquez», el tribunal sostuvo que si el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en la Ley 24.013, «aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria».
Es decir, las empresas que contraten empleados mediante agencias de servicios eventuales, excediendo los límites legales, deberán pagar una multa del 25% de los salarios devengados desde el inicio de la relación a favor del trabajador.
Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, remarcó que las «compañías deberán ajustar el control de todas las firmas a las que se vinculen, aún cuándo no tuvieran ninguna asimilación con su objeto social»

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