27 diciembre, 2024

La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) es la fuerza federal dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación con jurisdicción en el Sistema Nacional de Aeropuertos.

Historia

Mediante el Decreto Nacional N° 145 de 2005, la entonces Policía Aeronáutica Nacional (PAN), se constituye en la PSA. En el 2006, con la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, se concibe la misma como un aspecto específico y sensible de la seguridad pública, creando una institución especializada en la materia, e imponiendo al Estado Nacional el deber de resguardarla y garantizarla.

Mediante los Decretos Nros 836/08 y 1190/09, los cuales aprueban los Regímenes Profesionales del Personal Policial y Civil respectivamente, y la Resolución Ex MJSyDH N° 1617 del 23 de diciembre de 2009, y su actualización mediante la Resolución Ministerio de Seguridad N° 1015 del 6 de Septiembre de 2012, que aprueba la actual Estructura Orgánica y Funcional de la PSA, se instaura en el país un nuevo modelo de gestión policial cuyo ejercicio se basa en tres pilares:

  1. Una Estructura de Conducción y Administración a cargo de personal civil técnico-especializado, de modo tal que expertos puedan ocuparse de la dirección de la PSA, y no se utilicen efectivos policiales para labores administrativas.
  2. Una Estructura Operacional compuesta por funcionarios con estado policial, de dedicación exclusiva a tareas propias de policiamiento.
  3. Un Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, dedicado a la formación y capacitación constante de tanto el personal civil como policial en materia de seguridad aeroportuaria, diseñando y aplicando contenidos específicos que aseguren el desarrollo de las competencias profesionales necesarias para la efectiva implementación del modelo propuesto por la PSA.

Misión

Como autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria que actúa en el ámbito del Ministerio de Seguridad, la PSA tiene por misión:

  • La seguridad aeroportuaria preventiva consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir, conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario.
  • La seguridad aeroportuaria compleja consistente en la planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para realizar el control y la conjuración de los actos delictivos complejos cometidos por organizaciones criminales, relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo, el contrabando y otros delitos conexos.

Funciones

El modelo de Gestión Policial de la PSA, tiene como funciones:

  • Salvaguardar a la aviación civil, nacional e internacional, a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas, mercancías y cosas transportadas así como de aeronaves y tripulaciones en el ámbito aeroportuario.
  • Fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.
  • Adoptar medidas a fin de brindar respuesta inmediata a situaciones de crisis derivadas de circunstancias como: el apoderamiento ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotaje, o de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer en el ámbito aeroportuario o en las aeronaves que no se encuentren en vuelo. Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo a partir del momento en que se aplica la fuerza motriz para despegar hasta el momento en que termina el recorrido del aterrizaje.
  • Planificar y desarrollar estrategias y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en el ámbito aeroportuario.
  • La investigación y conjuración de hechos y actividades delictivas cometidas en el ámbito aeroportuario.
  • La asistencia y cooperación a las actividades judiciales competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos.
  • El cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.
  • La regulación, habilitación y fiscalización de los servicios de seguridad aeroportuaria que fueran prestados por personas físicas o jurídicas privadas.
  • La aplicación de las sanciones que se establecen por las contravenciones cometidas en el ámbito aeroportuario.

Por otra parte, de acuerdo con el art 16 de la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, la PSA ejerce funciones de policía aduanera, migratoria y/o sanitaria donde y cuando no haya autoridad establecida por las respectivas administraciones.

 

 

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