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ENFERMEDADES PROFESIONALES

Una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona.

Se diferencian radicalmente de los accidentes laborales que son hechos súbitos y violentos porque se van dando en forma paulatina y suelen no manifestarse hasta que se revelan los síntomas graves o irreversibles. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las enfermedades de origen laboral producen el 82% de las patologías laborales en el mundo, mientras que el 18% restante corresponde a accidentes de trabajo.

Están amparadas por la ART siempre y cuando la enfermedad profesional diagnosticada se encuentre dentro del listado de las enfermedades profesionales de Argentina.

En nuestro país las Enfermedades Profesionales se regulan dentro de la Ley 24.557. Allí se explica cuál es la noción de enfermedad profesional la cual se diferencia entre las enfermedades que afectan al conjunto de la población y aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona.

Una enfermedad profesional genera derechos y obligaciones para los trabajadores y para empleadores respectivamente. En primer lugar, los empleadores tendrán que contar con las medidas de seguridad, y además, las coberturas necesarias para minimizar cualquier factor de riesgo laboral que lleven a una enfermedad profesional, y por el otro lado, los trabajadores tienen derecho a cobrar una indemnización de la ART.

Entre los agentes causantes más frecuentes de las Enfermedades Profesionales se encuentran “Posiciones forzadas y los gestos repetitivos (extremidad superior)” (33,8%), “Sobrecarga del uso de la voz (20,7%) y “Ruido” (17,7%).

Algunas de las causas posibles de las enfermedades laborales:

 

 

A través del decreto 49/2014 publicado en el Boletín Oficial, se ha hecho oficial que ahora se suman al listado de las enfermedades profesionales el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

En estos casos, es importante mencionar que únicamente se las considerará como enfermedades laborales si las dolencias son detectadas tras 3 años por lo menos cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa.

El decreto dispone que para alegar la preexistencia que pudiera eximir a la ART, deberá constar la patología en el examen pre ocupacional. Si el trabajador realiza tareas vinculables a dichas patologías y no hay examen pre ocupacional que avale la preexistencia, se presumirá que la causa de la misma está generada por el trabajo, las Art deberán hacerse cargo de su tratamiento y eventual incapacidad

Listado de Enfermedades Profesionales

En el caso de la bipedestación estática que puede darse en las líneas de producción, donde el operario debe permanecer de pie durante gran parte o toda su jornada laboral, los síntomas varian desde la restricción de la circulación sanguínea en los miembros inferiores (venas varicosas), fatiga e inflamación en piernas y pies, fascitis plantar y lumbalgia.

Las várices son dilataciones venosas que se caracterizan por la incapacidad de establecer un retorno eficaz de la sangre al corazón. Se forman cuando las válvulas venosas no cierran bien, entonces la sangre comienza a acumularse en las venas, haciendo que se dilaten.

Esta patología representa un importante porcentaje de reclamos y me resulta importante que se haya agregado ya que, su cobertura era rechazada por las aseguradoras por no estar incluidas en el listado de enfermedades profesionales.