20 mayo, 2024

Una enfermedad profesional es la que se genera como resultado directo del trabajo que realiza una persona.

Se diferencian radicalmente de los accidentes laborales que son hechos súbitos y violentos porque se van dando en forma paulatina y suelen no manifestarse hasta que se revelan los síntomas graves o irreversibles. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostiene que las enfermedades de origen laboral producen el 82% de las patologías laborales en el mundo, mientras que el 18% restante corresponde a accidentes de trabajo.

Están amparadas por la ART siempre y cuando la enfermedad profesional diagnosticada se encuentre dentro del listado de las enfermedades profesionales de Argentina.

En nuestro país las Enfermedades Profesionales se regulan dentro de la Ley 24.557. Allí se explica cuál es la noción de enfermedad profesional la cual se diferencia entre las enfermedades que afectan al conjunto de la población y aquellas que son el resultado directo del trabajo que realiza una persona.

Una enfermedad profesional genera derechos y obligaciones para los trabajadores y para empleadores respectivamente. En primer lugar, los empleadores tendrán que contar con las medidas de seguridad, y además, las coberturas necesarias para minimizar cualquier factor de riesgo laboral que lleven a una enfermedad profesional, y por el otro lado, los trabajadores tienen derecho a cobrar una indemnización de la ART.

Entre los agentes causantes más frecuentes de las Enfermedades Profesionales se encuentran “Posiciones forzadas y los gestos repetitivos (extremidad superior)” (33,8%), “Sobrecarga del uso de la voz (20,7%) y “Ruido” (17,7%).

Algunas de las causas posibles de las enfermedades laborales:

 

  • Variabilidad biológica: se trata de un mismo riesgo o condición patógena laboral, dado que no todos enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo.
  • Multicausalidad:normalmente no se produce una enfermedad laboral por una única causa, sino que pueden ser muchos factores laborales y extralaborales que actúan al mismo tiempo y que contribuyen a su desencadenamiento. La ART siempre intentará justificar la enfermedad como de origen extra-laboral, y de esta manera, evitar pagar la indemnización.
  • Inespecificidad clínica:como normalmente ocurre, las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
  • Condiciones de exposición: este también es un caso típico, cuando en el medio laboral se pueden presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vías de ingreso al organismo.

 

A través del decreto 49/2014 publicado en el Boletín Oficial, se ha hecho oficial que ahora se suman al listado de las enfermedades profesionales el aumento de la presión intraabdominal; aumento de la presión venosa en miembros inferiores; carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra.

En estos casos, es importante mencionar que únicamente se las considerará como enfermedades laborales si las dolencias son detectadas tras 3 años por lo menos cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada completa.

El decreto dispone que para alegar la preexistencia que pudiera eximir a la ART, deberá constar la patología en el examen pre ocupacional. Si el trabajador realiza tareas vinculables a dichas patologías y no hay examen pre ocupacional que avale la preexistencia, se presumirá que la causa de la misma está generada por el trabajo, las Art deberán hacerse cargo de su tratamiento y eventual incapacidad

Listado de Enfermedades Profesionales

  • Hernias inguinales directas y mixtas(excluyendo las indirectas): causadas por tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
  • Hernias crurales
  • Várices primitivas bilaterales: causadas por tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
  • Bipedestación estática: Bipedestación con deambulación nula por lo menos durante 2 horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
  • Bipedestación con deambulación restringida: El trabajador deambula menos de 100 metros por hora durante por lo menos 3 horas seguidas durante la jornada laboral habitual.
  • Bipedestación con portación de cargas: causadas por tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera bipedestación prolongada con carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
  • Bipedestación con exposición a carga térmica: Todos los trabajos efectuados con bipedestación prolongada en ambientes donde la temperatura y la humedad del aire sobrepasan los límites legalmente admisibles y que demandan actividad física.
  • Hernia Discal Lumbo-Sacraque afecte a un solo segmento columnario: causada por actividades que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

En el caso de la bipedestación estática que puede darse en las líneas de producción, donde el operario debe permanecer de pie durante gran parte o toda su jornada laboral, los síntomas varian desde la restricción de la circulación sanguínea en los miembros inferiores (venas varicosas), fatiga e inflamación en piernas y pies, fascitis plantar y lumbalgia.

Las várices son dilataciones venosas que se caracterizan por la incapacidad de establecer un retorno eficaz de la sangre al corazón. Se forman cuando las válvulas venosas no cierran bien, entonces la sangre comienza a acumularse en las venas, haciendo que se dilaten.

Esta patología representa un importante porcentaje de reclamos y me resulta importante que se haya agregado ya que, su cobertura era rechazada por las aseguradoras por no estar incluidas en el listado de enfermedades profesionales.

 

1 comentario en «ENFERMEDADES PROFESIONALES»

  1. Buenas tardes, por los zapatos de seguridad me empezaron a doler los talones, fui a la art y en ecografía que me hicieron pusieron falacia plantar en ambos pies, es una enfermedad profesional? La art me dice que no, alguien me podría asesorar. Gracias

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