22 diciembre, 2024

DERECHO- MATRIMONIO
Desde el principio de la historia los seres humanos, fueron tomando diferentes culturas, religiones, y formas de vivir la vida adaptadas a su medio ambiente. El MATRIMONIO, paso por etapas desde casarse con hermanos y primos 2000 años ac, hasta lo que es el matrimonio hoy día, que se encuentra estipulado en el código civil actual.Si bien en varios países del mundo se casan de manera tradicional, Lo cual indica un FEMENINO y un MASCULINO o en diversos países por religión se casan un MASCULINO y hasta SEIS FEMENINOS, hoy en la República Argentina, como en otros países desarrollados podemos encontrar el MATRIMONIO IGUALITARIO.
EL CODIGO CIVIL DICE: ESPONSALES
– Este Código no reconoce esponsales de futuro. No hay acción para exigir el cumplimiento de la promesa de matrimonio ni para reclamar los daños y perjuicios causados por la ruptura, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del enriquecimiento sin causa, o de la restitución de las donaciones, si así correspondiera.
– Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo
.En el código civil anterior, decía que el OBJETIBO ERA TENER HIJOS, cosa que quedo en el pasado, en el código actual dice que el OBJETIBO ES CRIAR A LOS HIJOS.
A la hora de contraer matrimonio, no solo hace falta QUERER, si no también poder que de hecho no todos quieren y no todos pueden veamos:
Para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia.
REQUISITOS PRICIPALES
Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y una solicitud que debe contener:
• 1-nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen;
• 2-edad;
• 3-nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento;
• 4-profesión;
• 5-nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio

Para contraer matrimonio existen varios impedimentos y son
• 1-el parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo;

• 2-el parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;

• 3-la afinidad en línea recta en todos los grados;

• 4-el matrimonio anterior, mientras subsista;

• 5-sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;

• 6- tener menos de dieciocho años;

• 7-la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.
Pareciera ridículo aclarar algunos términos, pero vivimos en una sociedad tan desarmada en información, que es preciso explicar por qué se puede y por qué no.
¿QUE DICE EL CODIGO CIVIL, SI SOY MENOR Y ME QUIERO CASAR?
El menor de edad que no haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio previa dispensa judicial. El menor que haya cumplido la edad de 16 años puede contraer matrimonio con autorización de sus representantes legales. A falta de ésta, puede hacerlo previa dispensa judicial.
El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes y con sus representantes legales.
La decisión judicial debe tener en cuenta la edad y grado de madurez alcanzados por la persona, referidos especialmente a la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial; también debe evaluar la opinión de los representantes, si la hubiesen expresado.
En resumen si sos menor de edad, pero con la madurez clara para contraer matrimonio y con autorización de los padres o tutor podes contraer matrimonio.
Para finalizar
¡QUE HABLE AHORA O QUE CALLE PARA SIEMPRE!!!!! (Frase célebre)
¿Qué pasa si alguien se opone? La oposición se presenta al oficial público del Registro que ha de celebrar el matrimonio verbalmente o por escrito con expresión de:
• nombre y apellido, edad, estado de familia, profesión y domicilio del oponente;
• vínculo que une al oponente con alguno de los futuros contrayentes;
• impedimento en que se funda la oposición;
• documentación que prueba la existencia del impedimento y sus referencias, si la tiene; si no la tiene, el lugar donde está, y cualquier otra información útil.
Si alguno de ellos o ambos admite la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hace constar en acta y no celebra el matrimonio. Si los contrayentes no lo reconocen, deben expresarlo ante el oficial público dentro de los tres días siguientes al de la notificación; éste levanta un acta, remite al juez competente copia autorizada de todo lo actuado con los documentos presentados y suspende la celebración del matrimonio.
Este fue un breve resumen de cosas que hay que tener en cuenta a la hora de querer casarse o no .Según la ley

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