La Nomenclatura Común del Mercosur es un sistema que permite individualizar y clasificar a las mercaderías comerciadas entres los Estados, parte del Mercosur y entre estos y el resto del mundo. Hay seis Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria.
REGLA 1:
Los títulos de las secciones, de los capítulos o subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.
REGLA 2:
Regla 2a.
Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo, incluso incompleto o sin terminar, siempre que esté presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones es precedentes, cuando se presente desmontado o sin desmontar todavía.
Regla 2b.
Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a ésta materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.
REGLA 3:
Regla 3a
No es posible sentar principios rigurosos que permitan determinar si una partida es más específica que otra respecto de la mercancía presentada; sin embargo, se puede decir con carácter general que una partida que designa nominalmente un artículo determinado es más específica que una partida que comprenda una familia de artículos, debe considerarse más específica la partida que identifique más claramente y con una descripción más precisa y más completa la mercancía considerada. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una de ellas a una sola de las materias que constituyan un producto mezclado o un artículo compuesto, o a una sola parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, estas partidas hay que considerarlas, en relación con dicho producto o dicho artículo, como igualmente específicas, incluso si una de ellas da una descripción más precisa o más completa.
Regla 3b
Este segundo método de clasificación se refiere únicamente a los casos de: productos mezclados, manufacturas compuestas de materias diferentes, manufacturas constituidas por la unión de artículos diferentes, mercancías presentadas en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3a, se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial.
Regla 3c.
Cuando las reglas 3a y 3b no permitan efectuar la clasificación, la mercadería se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
REGLA 4
Esta regla se refiere a las mercancías que no puedan clasificarse en virtud de las reglas 1 a 3. La Regla dispone que las mercancías se clasificaran en la partida que comprenda los artículos que con ellas tengan mayor analogía. Ésta regla exige la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las mas análogas a las mercancías presentadas.
REGLA 5
Regla 5a
Los estuches especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos.
Regla 5b
Los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías, sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las notas de subpartida. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.