24 diciembre, 2024

INTRODUCCIÓN

La ley establece un plazo durante el cual el empleador no está obligado a indemnizar al trabajador en caso de decidir su desvinculación de la firma: ¨Período de Prueba¨.

Este período de prueba culmina a los 3 meses, si el dependiente no respondiera a las expectativas de la firma podría ser desvinculado sin que la compañía tuviera que incurrir en mayores costos laborales, aunque en la práctica, se pueden presentar situaciones en las que esto no resulte tan claro.

A continuación, voy a presentar el caso de un reciente fallo de la Suprema Corte de Mendoza, en el que decidieron condenar a una empresa a indemnizar a una mujer embarazada que fue despedida duraste el período nombrado anteriormente.

 

CASO.

La justicia avaló el reclamo indemnizatorio de una dependiente que comunicó su estado de gravidez en el tiempo que fue despedida.

Para los magistrados, el empleador había procedido a la ruptura a dos días de que venciera el período de prueba pero luego de que la empleada comunicara que estaba embarazada, por lo cual entendió que la cesantía había sido un ejercicio abusivo de sus facultades.

 

DECISIÓN DE LA CORTE.

La empleada se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa. Allí sostuvo que fue despedida dos días antes de que finalizara el período de prueba, tras comunicar que se encontraba embarazada.

Tras evaluar los hechos y pruebas aportadas a la causa, la jueza de primera instancia centró el problema en si había o no un ejercicio regular del derecho.

La empresa indicó que los testigos no pudieron determinar concretamente qué día se presentó la dependiente al negocio a presentar el certificado, siendo éste un elemento esencial cuando lo que está en juego es si la notificación del embarazo se produjo antes o después del despido.
Consideró que actuó dentro de las potestades otorgadas por el art. 92 bis de la LCT (sobre despido en época de prueba)

Los jueces del máximo tribunal mendocino señalaron que existió relación laboral entre las partes, que la misma se encontraba en la etapa de prueba mencionada pero que la trabajadora se encontraba cursando un embarazo cuando fue despedida por el empleador.
Según los jueces, la empleada comunicó por carta documento a su empleador que se encontraba cursando un embarazo de más de ocho semanas y que el certificado médico que así lo avalaba, firmado por un profesional dos días antes, no había sido recibido por el encargado de turno por no tener firma autorizada.

Este certificado tenía fecha 8 de septiembre, por lo que avisado el empleador de esta situación, el día 10 de septiembre intenta comunicar a la trabajadora que se encuentra despedida sin causa por estar en período a prueba mediante un telegrama que fracasa por inconvenientes con el domicilio de la trabajadora.

Ese mismo día, a las 20 horas, el empleador manda la notificación por intermedio de una escribana, al mismo domicilio, la que al no ser atendida por nadie la deja por debajo de la puerta.
La corte consideraba llamativo el apuro de la empresa e hicieron lugar al pedido de la empleada
De esta manera, rechazaron la queja de la empresa e hicieron lugar al pedido de la empleada.

 

CONCLUSIÓN.

Lamentablemente en la mayoría de los casos la gente abusa de sus derechos y dejan de lado la buena fe, la moral y las buenas costumbres. Pienso que la decisión de la corte fue un buen acto porque fue bastante justo con el trabajador, como así debería ser siempre.

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