20 abril, 2024

 

 

El CONTRABANDO es un DELITO ADUANERO que consiste en la entrada,salida y venta clandestina de mercancías prohibidas o sometidas a derechos en el que se defrauda a las autoridades locales.A este tipo de actos, le corresponde la aplicación de ciertos artículos del Código Aduanero. Todo depende el contrabando del que se tratare.

En el artículo periodístico: “OCHO IMPUTADOS POR CONTRABANDO DE MOTOS”, cuenta sobre la detención de dos dueños de Cerros Motos, cuatro despachantes de Aduana y dos funcionarios de Aduana los cuáles son acusados de importar ilegalmente partes de motocicletas con un daño al fisco de u$s 11 millones. La causa se inició a partir de una denuncia formulada por la Aduana de Córdoba. La maniobra consistía en importar partes de motocicletas, ingresarlas al país vía la Aduana La Rioja, pero etiquetadas como si fueran otros productos, y armarlas en Córdoba para su venta. La importación se habría concretado entre 2009 y 2015 en beneficio de Cerro Motos, con la colaboración operativa de los mencionados despachantes de aduana.

De acuerdo al código aduanero, la figura penal aplicable sería contrabando y contrabando calificado, según correspondiere a cada miembro de la importación ilegal:

CONTRABANDO

ART.864: Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que:

e)Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

ART.865: Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en el art. 864 cuando:

a)Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;

c)Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;

f)Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera; EN LA DOCUMENTACIÓN DE IMPORTACIÓN SE PODÍAN VISUALIZAR OTROS PRODUCTOS QUE NO ERAN LAS PARTES DE MOTOCICLETAS

i)El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ACTOS CULPOSOS QUE POSIBILITAN EL CONTRABANDO Y USO INDEBIDO DE DOCUMENTOS

ART.869:Será reprimido con multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) quien resultare responsable de la presentación ante el servicio aduanero de una autorización especial, licencia arancelaria o certificación que pudiere provocar un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere o de algún documento adulterado o falso necesario para cumplimentar una operación aduanera, siempre que se tratare de un despachante de aduana, un agente de transporte aduanero, un importador, un exportador o cualquier otro que por su calidad, actividad u oficio no pudiere desconocer tal circunstancia y no hubiere actuado dolosamente.

TENTATIVA DE CONTRABANDO

ART.871:Incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

ART.873:Se considera supuesto especial de tentativa de contrabando la introducción a recintos sometidos a control aduanero de bultos que, individualmente o integrando una partida, contuvieren en su interior otro u otros bultos, con marcas, números o signos de identificación iguales o idóneos para producir confusión con los que ostentare el envase exterior u otros envases comprendidos en la misma partida. El responsable será reprimido con la pena que correspondiere al supuesto de contrabando que se configurare. PARTES DE MOTOCICLETAS ETIQUETADAS COMO SI FUERAN OTROS PRODUCTOS.

ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO

ART.874:1.Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución:

b)omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo; CUATRO DESPACHANTES DE ADUANA Y DOS FUNCIONARIOS DE ADUANA.

d)adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando. CUATRO DESPACHANTES DE ADUANA Y DOS FUNCIONARIOS DE ADUANA.

 

PENAS

ART.876:1. En los supuestos previstos en los artículos 864, 865, 871, 873 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones:

c)una multa de CUATRO (4) a VEINTE (20) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria;

d)la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren; CERRO MOTOS.

e) la inhabilitación especial de SEIS (6) meses a CINCO (5) años para el ejercicio del comercio;

f)la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos;

g)la inhabilitación especial de TRES (3) a QUINCE (15) años para ejercer actividades de importación o de exportación. Tanto en el supuesto contemplado en este inciso como en el previsto en el precedente inciso f), cuando una persona de existencia ideal fuere responsable del delito, la inhabilitación especial prevista en ellos se hará extensiva a sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables. No responderá quien acreditare haber sido ajeno al acto o haberse opuesto a su realización;

i)el retiro de la personería jurídica y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando se tratare de personas de existencia ideal.

ART.878:Para la aplicación de las penas establecidas en este Título, se entenderá por valor en plaza:

a)el valor en aduana, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 642, con más los gastos de despacho y los tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare, si el delito se hubiere cometido en relación con una importación; IMPORTACIÓN DE PARTES DE MOTOCICLETAS.

 

Ayelén Denise Suescun

3° año Técnico Superior en Despacho Aduanero

Turno Mañana, Sede Liniers

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *