11 octubre, 2024

Desde el origen del comercio donde se intercambiaban productos, excedentes de producción en forma de trueque, sin respaldo monetario, alla cuando el hombre prinitivo comenzó la era neolítica, ha habido una constante puja de equilibrios en los intercambios comerciales donde las disputas se resolvían por el imperio de la ley del más fuerte y la violencia.

Era difícil, en aquel entonces, valorar la mercadería para realizar el intercambio. El hombre evoluciono y se constituyó en sociedad ocupando cada vez más bastos espacios geográficos. Con el correr de los siglos y avance tecnológico tan excelso que supuso la navegacion esos excedentes de produccion eran transportados a regiones cada vez mas lejanas estableciéndose rutas comerciales y aumentando muy notoriamente el intercambio comercial

El trueque fue sustituido como forma de intercambio sustituyendose por herramientas de cambio como lo fue, la sal, los minerales hasta llegar hoy en día a la forma de cambio mas difundida como es el dimero.

Durante este proceso las naciones mas abiertas al intercambio comercial vieron aumentado su progreso e incrementado su capacidad productiva y su tecnología de produccion para generar mayores excedentes que generasen divisas y un mayor nivel de desarrollo.

Este proceso de crecimiento es inequitativo, ya que aquellas regiones que sufrían de menor desarrollo tecnológico, menor desarrollo en las capacidades productivas, tuvieron y tenían menor acceso a los mercados y al intercambio comercial muchas veces por estar alejadas de las principales rutas comerciales. Esta inequidad sigue tan vigente como nunca, las regiones más desarrolladas evolucionaron a su vez en paises evolucionados que dominaron rutas comerciales y monopolizaron el comercio en detrimemto de los nuevos paises menos desarrollados que generalmente sufrieron y padecieron las pretensiones expansionistas de las potencias en ciernes. La historia esta escrita en letras de sangre usurpacion y expolio de los paises desarrollados a los paises menos desarrollados desde el mismo momento de la existencia del hombre como especie. Las controversias se dirimían a través de conflictos bélicos, bloqueos marítimos y demás medidas beligerantes.

Fueron necesarios dos conflictos globales, etapas expansionistas y proteccionistas en cuanto a la apertura de los países en lo concerniente al comercio exterior para que se conformen organismos de cooperación como la OMC (1994) y su predecesor el GAAT (1947).

GATT es la sigla que corresponde a General Agreement on Tariffs and Trade (en español, conocido como Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles) y desde 1994 fecha en que se creó la OMC (organización Mundial del comercio). Se establecieron pautas claves y un contexto legal para asegurar que el intercambio comercial entre países y grupos de integración se realice dentro de un marco legal que abarca todos los aspectos concernientes al comercio. Aun así siempre, en ese equilibrio constante de poderes a nivel global y más específicamente en las medidas comerciales que estos países toman se pueden generar controversias que son resueltas en el Órgano de solución de diferencias.

Este articulo pretende aportar datos concisos respecto a las controversias más destacadas y sobre datos estadísticos.

Fundamento jurídico:

Según la OMC “El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial. Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas. El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho.

Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestión prioritaria es resolver las diferencias, de ser posible mediante la celebración de consultas. En enero de 2008 sólo en 136 de los 369 casos planteados se había llegado al final del procedimiento del grupo especial. En cuanto al resto, en la mayoría de los casos se había notificado su solución “extrajudicial” o seguían siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunos desde 1995.”-

El Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) es el principal acuerdo de la OMC por el que se rige la solución de diferencias. Como la mayoría de los Acuerdos de la OMC este Entendimiento es uno de los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

Las disposiciones sobre “las consultas y la solución de diferencias” son las siguientes:

artículos XXII y XXIII del GATT de 1994;

artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura;

artículo 11 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

párrafo 10 del artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido;

artículo 14 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

artículo 8 del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio;

artículo 17 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 19941;

artículo 19 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 19942;

artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición;

artículos 7 y 8 del Acuerdo sobre Normas de Origen;

artículo 6 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;

artículos 4 y 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias;

artículo 14 del Acuerdo sobre Salvaguardias;

artículos XXII y XXIII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios;

artículo 64 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio.

¿Qué es una Diferencia?:

Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un tercer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, lo que le hace acreedor a ciertos derechos.

¿Cómo se resuelven las diferencias?:

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La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adopción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución.

Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo.

Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. El país “en el banquillo” puede obstruir la constitución del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el Órgano de Solución de Diferencias se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constitución del grupo especial).

Oficialmente, el grupo especial ayuda al Órgano de Solución de Diferencias a dictar resoluciones o hacer recomendaciones, pero, como su informe únicamente puede ser rechazado por consenso en el Órgano de Solución de Diferencias, es difícil revocar sus conclusiones. Dichas conclusiones deben basarse en los Acuerdos invocados.

Normalmente, debe darse traslado del informe definitivo del grupo especial a las partes en la diferencia en un plazo de seis meses. En casos de urgencia, por ejemplo de tratarse de productos perecederos, ese plazo se reduce a tres meses.

En el acuerdo se describe con cierto detalle cómo deben actuar los grupos especiales. Las principales etapas son las siguientes:

Antes de la primera audiencia: cada parte en la diferencia expone sus argumentos, por escrito, al grupo especial.

Primera audiencia: el país reclamante y la parte demandada exponen sus argumentos: el país reclamante (o los países reclamantes), el país demandado y los terceros que hayan anunciado tener interés en la diferencia exponen sus argumentos en la primera audiencia del grupo especial.

Réplicas: los países afectados presentan réplicas por escrito y exponen verbalmente sus argumentos en la segunda reunión del grupo especial.

Expertos: cuando una parte en la diferencia plantea cuestiones de carácter científico o técnico, el grupo especial puede consultar a expertos o designar un grupo consultivo de expertos para que prepare un informe al respecto.

Proyecto inicial: el grupo especial da traslado de los capítulos expositivos (hechos y argumentación) de su informe a ambas partes en la diferencia y les da un plazo de dos semanas para formular observaciones. En este informe no se incluyen las constataciones y conclusiones.

Informe provisional: a continuación, el grupo especial da traslado de un informe provisional (en el que se incluyen sus constataciones y conclusiones) a ambas partes y les da un plazo de una semana para que soliciten un reexamen.

Reexamen: el período de reexamen no debe exceder de dos semanas. Durante ese tiempo el grupo especial puede celebrar nuevas reuniones con las dos partes en la diferencia.

Informe definitivo: se envía el informe definitivo a las partes en la diferencia y, tres semanas más tarde, se distribuye a todos los Miembros de la OMC. Si el grupo especial decide que la medida comercial objeto de la diferencia constituye una infracción de un Acuerdo de la OMC o un incumplimiento de una obligación dimanante de las disposiciones de la OMC, recomienda

que se ponga en conformidad con dichas disposiciones. El grupo especial puede sugerir la manera en que podría hacerse.

El informe se convierte en una resolución: transcurridos 60 días, el informe se convierte en una resolución o recomendación del Órgano de Solución de Diferencias, a no ser que se rechace por consenso. Ambas partes en la diferencia pueden apelar (y en algunos casos ambas lo hacen).

Una y otra parte pueden apelar contra la resolución del grupo especial. A veces lo hacen ambas. Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretación jurídica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni examinar nuevas cuestiones.

Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un período de cuatro años. Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional que no estén vinculadas a ningún gobierno.

La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Normalmente, la duración del procedimiento de apelación no deberá ser superior a 60 días y en ningún caso excederá de 90 días.

El Órgano de Solución de Diferencias tiene que aceptar o rechazar el informe del examen en apelación en un plazo de 30 días; únicamente puede rechazarlo por consenso.

Consecuencias de la decisión sobre el asunto:

¿Pena máxima … sin remisión? Bueno, no exactamente, pero la idea es en cierto modo esa. Si un país ha hecho algo que no debe hacer, ha de rectificar rápidamente; y si sigue infringiendo un acuerdo, debe ofrecer una compensación o recibir una respuesta adecuada que le haga cierto efecto -aunque esto no es realmente un castigo: es una “medida correctiva”, cuyo objetivo último es que el país cumpla la resolución-.

La cuestión prioritaria es que el “demandado” perdedor ponga su política en conformidad con la resolución o recomendación, y que se le dé tiempo para hacerlo. En el acuerdo sobre la solución de diferencias se hace hincapié en que “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD [Órgano de Solución de Diferencias]”.

Si el país objeto de la reclamación pierde, debe seguir las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Debe manifestar su intención de hacerlo en una reunión del Órgano de Solución de Diferencias que ha de celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se dará al Miembro afectado un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los países reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejemplo, reducciones arancelarias en esferas de especial interés para la parte reclamante.

Si transcurridos 20 días no se ha convenido en una compensación satisfactoria, la parte reclamante podrá pedir la autorización del Órgano de Solución de Diferencias para adoptar medidas de retorsión (“suspender la aplicación de concesiones u obligaciones”) con respecto a la otra parte. Estas medidas deben ser temporales, para alentar al otro país a que proceda al cumplimiento. Por ejemplo, podrían consistir en el bloqueo de las importaciones, aumentando los derechos de importación sobre los productos procedentes del otro país por encima de los límites acordados, a niveles tan elevados que resulte demasiado caro vender las importaciones -respetando determinados límites-. El Órgano de Solución de Diferencias deberá otorgar esa autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del “plazo prudencial“, a menos que se decida por consenso desestimar la petición.

En principio, las medidas de retorsión deben imponerse en el mismo sector en que haya surgido la diferencia. Si ello resulta impracticable o ineficaz, podrán imponerse en un sector diferente en el marco del mismo acuerdo. Si también esto es impracticable o ineficaz, y las circunstancias son suficientemente graves, podrán adoptarse medidas en el marco de otro acuerdo. El objetivo perseguido es reducir al mínimo la posibilidad de que se adopten medidas que tengan efectos en sectores no relacionados con la diferencia y procurar al mismo tiempo que las medidas sean eficaces.

En cualquier caso, el Órgano de Solución de Diferencias vigila la manera en que se cumplen las resoluciones adoptadas. Todo caso pendiente permanece en su orden del día hasta que se resuelva la cuestión.

Estadísticas de controversias

Controversias Globales

Desde la creación de este mecanismo para la resolución de diferencias se han planteado 514 diferencias

controversias en américa latina y el caribe

Respecto a la información recabada en la página de la CEPAL (comisión económica para américa latina y el caribe se han presentado desde la región 120 controversias.

Los países más reclamantes:

  1. Estados Unidos 109 Reclamos
  2. Unión europea 96 reclamos
  3. Canadá 35 reclamos

Respecto a Argentina genero 20 reclamos

Los países más reclamados:

  1. Estados Unidos 109 demandas
  2. Unión europea 96 demandas
  3. China 34 demandas

Argentina recibió 22 demandas

Respecto los acuerdos

Los acuerdos que presentan más diferencias son:

  1. GATT – Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con 398 diferencias
  2. AD – Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Anti-dumping) con 110 diferencias
  3. SMC – Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias con 109 diferencias
  4. Agricultura – Acuerdo sobre la Agricultura con 77 diferencias
  5. OTC – Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio con 52 diferencias

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