26 diciembre, 2024

Aduana inició fiscalizaciones a los importadores (en general distribuidores de productos de marcas internacionales que) según información que tiene en sus propios sistemas o en los de la DGI (a los que accede porque ambas dependen de la AFIP) porque han abonado cánones o regalías por el uso de licencias de intangibles al exportador, vinculado o no, pero no han liquidado los derechos sobre los mismos, sino que los liquidaron exclusivamente sobre el precio del bien importado.

Los requerimientos de información que se cursan en estos procedimientos se refieren a los contratos y a los montos devengados y/o pagados por el importador en concepto de cánones, regalías, comisiones, honorarios relacionados a licencias de fabricación de marcas, patentes, derechos de exclusividad, de distribución, de autor, de propiedad intelectual y de transferencia de tecnología, de los cuales pueden derivarse, eventualmente, ajustes al valor FOB declarado en las importaciones en los últimos cinco años, correspondientes al plazo de prescripción.

Cabe recordar que los derechos de importación que establece el Código Aduanero se determinan según los artículos 1 y 8 del Acuerdo de Valor del GATT que, al definir el denominado valor de transacción, dice que es el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías más los cánones y derechos de licencia que el comprador pague, directa o indirectamente, como condición de venta.

Es decir que estos conceptos integran el valor en Aduana si y solo si: el pago del canon o la regalía se relaciona con las mercaderías importadas y es, directa o indirectamente, una condición de venta, constituyendo este último requisito el que ha dado lugar a más de una interpretación respecto de sus alcances, y ha dado lugar a más de un fallo, entre ellos el emitido a Mattel Argentina SA por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal el 20 de julio de 2015, que quedó firme en fecha reciente por el rechazo del recurso extraordinario (presentado por la empresa ante la Corte Suprema) que es el que da origen a la fiscalización de la Aduana.

 

El criterio adoptado en dicho precedente judicial es que aunque la condición de venta no esté prevista en forma expresa en el/los contrato/s, ésta puede surgir en forma implícita de éstos o de las restantes características de las operaciones, con la particularidad que en el caso existían dos contratos diferentes suscritos además con dos entidades diferentes: uno, de distribución con Mattel Europa (en virtud del cual la empresa argentina abonó el precio de las mercaderías), y otro de licencia con Mattel Inc., la casa matriz, en virtud del cual abonó las regalías. Y aun cuando en dicho caso el pago de las regalías no se encontraba escrito en ninguno de los acuerdos como condición de venta de las mercaderías, el tribunal presume su configuración, principalmente por la vinculación que existe entre las empresas, integrantes de un mismo y único conjunto económico. Pero también dice que lo que interesa a los efectos de la incorporación de estos conceptos en la liquidación de los derechos aduaneros son las causas por las cuales se pagan, precisando así el concepto que resulta aplicable exista o no vinculación.

Lo que según este criterio debe probar entonces el importador es que aun cuando no hubiera abonado ningún canon o regalía, el exportador igualmente le hubiera vendido la mercadería. Si logra demostrar este extremo, entonces dichos conceptos no integran el valor en Aduana por no haber sido, en términos del GATT, condición de venta de la operación. Pero lo que sí es claro es que ésta no puede inferirse por la mera vinculación económica.

La pregunta que hay que hacerse es la que se hicieron los jueces de la mayoría en Mattel Argentina SA: ¿Cabría presumir que si el importador dejara de pagar las regalías al licenciante del exterior igualmente podría seguir comprando las mercaderías amparadas por las licencias y éste seguiría vendiéndoselas durante todo el plazo de duración del contrato?

La autora es abogada, especialista en derecho tributario y aduanero, y profesora en la UCES.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *