12 diciembre, 2024

El narcotráfico supone el comercio de sustancias tóxicas, potencialmente dañino contra la salud de las personas. Dentro de esta actividad se produce la fabricación, distribución, venta y consumo de dichas sustancias. Los encargados de la venta son grupos ilegales,mafias o también los denominados «carteles»

Uno de los elementos que caracteriza esta actividad es la gran cantidad de dinero que se genera.

Se distinguen distintos tipos de sustancias, diferentes maneras de ser transportadas y diferentes lugares (zonas variadas) donde se vende y consume más que en otros.

Es considerada una práctica mutable por ser reproducida por sujetos en diferentes lugares y tiempo, con distintas modalidades, pero siempre oculta por su carácter de ilegal.

Esta actividad implica una oferta y una demanda, acompañadas del precio del producto,el cual varía según su calidad y disponibilidad.

Supone una serie de niveles/instancias:

-Producción de materia prima: Para la elaboración de la droga en su estado final se necesita de «precursores químicos» de los cuales Argentina y Brasil son principales productores.

-Elaboración del producto: En esta instancia se lleva a cabo el uso de los precursores químicos en las denominadas «cocinas» que son laboratorios clandestinos. Concluido este proceso hacen llegar las sustancias a su destino de consumo.

-Transporte de las sustancias ilegales: Se distinguen diferentes formas de «cargar» a las personas con las sustancias, ya sea dentro de su cuerpo o con ellos. Utilizan diferentes tipos de vehículos, pueden ser autos, camiones de carga, aviones, motos, etc. También es muy importante el factor geográfico (ríos, selvas, bosques) mediante el cual se puede dificultar la detención y hacer que el transporte sea más fácil.

-Distribución: Destino final que tiene el transporte. El producto puede ser llevado a centros donde es acumulado o puede distribuirse a los diferentes vendedores finales.

-Comercio y venta: Última etapa de la actividad. La droga llega al consumidor una vez pagado el precio establecido, el cual se determina por su calidad y pureza.

El crecimiento de esta actividad en Argentina se establece como un fenómeno que genera preocupación en diferentes ámbitos de la vida pública nacional. La expansión de su venta y consumo en los barrios más vulnerables, villas de emergencia/asentamientos se relaciona directamente con la falta de presencia estatal.  También se relaciona con la falta de oportunidades, tanto educativas como laborales, a causas de esto las personas recurren al delito organizado.

Un informe brindado por la Secretaría de Adicciones bonaerense señalaba que entre los 12 y 17 años se genera la etapa donde la mayor cantidad de jóvenes ingresan al mundo de las drogas

La Asociación Antidrogas de la República Argentina (AARA) afirmo que el paco genera una ganancia de más de 9 millones de pesos por día.

El delito de contrabando se encuentra penado en el Código Aduanero en los siguientes artículos: 863, 864, 865, 866 y 867. Dentro de estos el artículo 866 hace referencia al delito de contrabando de estupefacientes

ARTICULO 863. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y las exportaciones.

ARTICULO 864. – Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que:

  1. a) Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos;
  2. b) Realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fines de su importación o de su exportación;
  3. c) Presentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una licencia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disposiciones legales y específicas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se exportare, un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondiere;
  4. d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;
  5. e) Simulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o una destinación aduanera de importación o de exportación, con la finalidad de obtener un beneficio económico.

ARTICULO 865. – Se impondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando:

  1. a) Intervinieren en el hecho TRES (3) o más personas en calidad de autor, instigador o cómplice;
  2. b) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado público en ejercicio o en ocasión de sus funciones o con abuso de su cargo;
  3. c) Interviniere en el hecho en calidad de autor, instigador o cómplice un funcionario o empleado del servicio aduanero o un integrante de las fuerzas de seguridad a las que este Código les confiere la función de autoridad de prevención de los delitos aduaneros;
  4. d) Se cometiere mediante violencia física o moral en las personas, fuerza sobre las cosas o la comisión de otro delito o su tentativa;
  5. e) Se realizare empleando un medio de transporte aéreo, que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados por el servicio aduanero para el tráfico de mercadería;
  6. f) Se cometiere mediante la presentación ante el servicio aduanero de documentos adulterados o falsos, necesarios para cumplimentar la operación aduanera;
  7. g) Se tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta;
  8. h) Se tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar la salud pública;
  9. i) El valor de la mercadería en plaza o la sumatoria del conjunto cuando formare parte de una cantidad mayor, sea equivalente a una suma igual o superior a PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTICULO 866. – Se impondrá prisión de tres (3) a doce (12) años en cualquiera de los supuestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estupefacientes en cualquier etapa de su elaboración o precursores químicos.

Estas penas serán aumentadas en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 865, o cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados o precursores químicos, que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional.

 

El narcotráfico cuenta con dos sentidos principales: la iniciación y el encubrimiento. La primera está relacionada con la facilidad con la que se lleva a cabo el inicio de esta actividad, ya que el mismo estupefaciente traficado se usa como medio de pago para quien hace el “trabajo”, ya sea transportar la carga o acondicionar la misma.

El encubrimiento se da por parte de los lugareños de los territorios por donde se trafican los estupefacientes. Los traficantes se aprovechan de sus necesidades y les ofrecen dinero a cambio de favores, tales como guiarlos por un camino en la selva o eludir a las fuerzas de seguridad con falsos testimonios. En algunas ocasiones estos favores no se pagan con dinero sino que se recurre al trueque.

El camuflaje o disimulación de la mercadería ilícita es una forma de evitar a las fuerzas de seguridad, cuenta con variadas de transportar los estupefacientes.

El delito de encubrimiento de contrabando se encuentra penado en el Código Aduanero en los artículos 874 y 875

ARTICULO 874. – 1. Incurre en encubrimiento de contrabando el que, sin promesa anterior al delito de contrabando, después de su ejecución:

  1. a) ayudare a alguien a eludir las investigaciones que por contrabando efectúe la autoridad o a sustraerse a la acción de la misma;
  2. b) omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo;
  3. c) procurare o ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del contrabando;
  4. d) adquiriere, recibiere o interviniere de algún modo en la adquisición o recepción de cualquier mercadería que de acuerdo a las circunstancias debía presumir proveniente de contrabando.
  5. El encubrimiento de contrabando será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, sin perjuicio de aplicarse las demás sanciones contempladas en el artículo 876.
  6. La pena privativa de libertad prevista en el apartado 2 de este artículo se elevará en un tercio cuando:
  7. a) el encubridor fuera un funcionario o empleado público o un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad;
  8. b) los actos mencionados en el inciso d) del apartado 1 de este artículo constituyen una actividad habitual.

ARTICULO 875. – 1. Estarán exentos de pena los que hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos a), b) y c) del apartado 1, del artículo 874, a favor del cónyuge, de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o el segundo de afinidad, de un amigo íntimo o de una persona a la que debieran especial gratitud.

  1. Cuando se encubriera con la finalidad de obtener un beneficio económico o de asegurar el producto o el provecho del contrabando, no se aplicará la exención de pena prevista en el apartado 1 de este capítulo.

Actualmente el presidente Mauricio Macri presentó el plan “Argentina sin narcotráfico”. Durante su discurso estableció las medidas que se llevarán a cabo para la ejecución de este plan «Claramente, necesitamos programas de acción temprana, de prevención, ahí es donde van los programas de la niñez, los centros de primera infancia, ahí va la mejora de la educación pública, ampliar los jardines en todo el país, ahí es donde tenemos que ganar esta guerra»

«Pero también trabajar en la inclusión social y laboral. Son campos donde tenemos mucho que hacer. No lo vamos a hacer de un día para el otro, pero lo importante es que ya hemos comenzado a recorrer el camino correcto»

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *