20 mayo, 2024

Posicionándonos como franquiciados, desarrollaremos un estudio de los requisitos, ventajas, riesgos, clausulas contractuales, restricciones en el mercado interno, entre otros aspectos. Para ello será importante recordar que considera el Código Aduanero (Ley 22.415) como Importación; es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. Se consideran igualmente, como si se tratare de mercadería: las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
Recordando esto, se investigara sobre lo aledaño a la importación de franquicias, su normativa aplicable, régimen legal, restricciones, etc. Se seguirán los pasos de una operatoria real, cumpliendo con los requisitos que el franquiciante imponga, desde pautas sobre el establecimiento donde va a efectuarse el objeto de la franquicia, hasta aquello que se impongan sobre las compras, proveedores, establecimiento de precios, promociones, y otros.

Hemos concluido que siendo el principal objetivo de este trabajo, comprender la operatoria para importar una franquicia en nuestro país, fue interesante tener que contactar con una empresa extranjera para la obtención de datos.

Pudimos observar, cuales son las distintas predisposiciones por parte de los franquiciadores, en relación a la situación actual de nuestro país, los factores económicos, políticos,  de competencia en el mercado interno, entre otros.
La obtención de la franquicia  «d-uñas» ha sido beneficiosa  desde el primer momento ya que nos ha proporcionado toda la información y mas, referente al trabajo.
Realizar un análisis foda y de entorno es muy importante a la hora de elegir una franquicia para poder concluir si es viable o no.
Algunas franquicias que han sido contactadas se han negado a brindar información ya que debido a la situación económica o por no estar en expansión momentáneamente, no están dispuestos a introducir la franquicia en el país.
En cuanto a clausulas contractuales, se han observado ciertos datos específicos y obligatorios que deben existir en cada contrato de franquicias, y podemos establecer que tal contrato es Oneroso; Conmutativo; No formal; Atípico; Consensual y Bilateral.
Desde el primer momento en que se establece el contrato, ambas partes reciben  ventajas, una dineraria y otra por la prestación del servicio, aceptando obligaciones ambas partes firmantes, como asi prestaciones reciprocas. No podemos considerar que es un contrato formal, aun mas  sabiendo que no existe reglamentación de dicho contrato en el país del franquiciador, mismo no existe regulación por Ley.

Según lo investigado en esta y otras franquicias, los requerimientos monetarios son altos pero reflejan directamente en las futuras ganancias, ya que una empresa reconocida internacionalmente, establecida en el país, genera en los potenciales clientes un interés o bien una curiosidad,  por sobre el consumo de productos semejantes de producción nacional .

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *