14 diciembre, 2024

Clasificación Arancelaria

La clasificación arancelaria se realiza a través de un método lógico y sistemático que de acuerdo a normas y principios establecidos en la Nomenclatura Común del Mercosur permite identificar a través de un código numérico y su correspondiente descripción determinadas mercaderías con sus tratamientos impositivos y tributarios correspondientes, las intervenciones que pueden poseer, formalidades y requisitos que pueden ser necesarios para importar y/o exportar.

¿Cuál es el procedimiento para clasificar mis mercancías?

Hay seis Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura (RGI) que establecen los principios que rigen la clasificación arancelaria y se encuentran en la Introducción de la Nomenclatura .

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO

La clasificación de las mercancías en la nomenclatura se rige por los siguientes principios:

REGLA 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

REGLA 2

a. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposición es precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b. Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuara de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

Cuando una mercadería pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuara como sigue:
a. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance mas genérico.

Sin embargo, cuando dos o mas partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c. Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la ultima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 REGLA 4

Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificaran en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

REGLA 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las Reglas siguientes:

a. Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial;

b. Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS

1. Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán, mutatis mutandis, para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado, la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente, entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel.

2. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, mencionados en la regla 5b), seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean sometidos a los regímenes de admisión o exportación temporaria. Caso contrario, seguirán el régimen de clasificación de las mercancías.

Estas reglas también poseen sus Notas Explicativas, que se pueden visualizar en la Nomenclatura Común del Mercosur, a continuación de la Regla de Tributación para productos del Sector Aeronáutico.

Ayelén Suescun

TSDA 2°, turno mañana

IEA, Sede Liniers

 

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