23 noviembre, 2024

Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas (Artículos 1 y 8)

Este es el método primero y principal de valoración, el cual se sustenta principalmente en el principio de buena fe del importador, ya que consiste en tomar como fundamento el precio que haya sido pagado o se pretenda pagar por las mercancías importadas en el momento en que estas se vendan para su exportación, el cual generalmente consta en la factura comercial, y se ajustará conforme lo estipula el acuerdo sobre valoración, constituyendo así el «Valor de Transacción».

Para aplicar el Método de Valor de Transacción de las Mercancías Importadas no debe perderse de vista el precio realmente pagado o por pagar, considerando como precio realmente pagado si fue cancelado en efectivo o con instrumentos de pago directos, o bien precio por pagar, si se ha negociado con instrumentos de pago indirectos negociando financiamiento internacional.

En el caso de Rebajas o Descuentos concedidos por el vendedor (por cantidad, por pago al contado o bien para compensar deficiencias en entregas anteriores) tales descuentos podrán ser aceptados por la

En cuanto al Elemento Tiempo, en caso de cumplirse con los requisitos exigidos en la aplicación del presente método, se debe tomar el precio realmente negociado como base de valoración, sin tener en cuenta la fecha en que se haya concertado la venta y, el tiempo transcurrido entre la fecha de negociación y el momento de la valoración de las mercancías. De igual forma aplica en cuanto a la Cantidad, para lo que el acuerdo indica que debe tenerse en cuenta la cantidad total que ha sido objeto de la negociación.

REQUISITOS DEL VALOR DE TRANSACCIÓN

  • Debe tratarse de un precio que se ha pagado o se está por pagar.
  • Debe tratarse exclusivamente de una venta
  • La venta debe corresponder a una exportación del país de exportación hacia el país de importación. Debiendo excluir el valor de venta de una mercancía exportada hacia un tercer país, ya que puede haber diferencias en los precios negociados dependiendo del país al que se exportará la mercancía vendida.
  • Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación, las que limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.
  • Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
  • Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
  • Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros, sin embargo aquellas rebajas concedidas únicamente por razones de la vinculación y que no son otorgadas por igual a cualquier comprador no son admitidas a efectos de la valoración aduanera, por lo tanto un precio que se considera influido por la vinculación se descarta automáticamente por el método de valor de transacción.

Ajustes al Precio Realmente Pagado o Por Pagar, conforme al Artículo 8

Con la finalidad de establecer el valor de las mercancías en su conjunto, deben agregarse al valor de la factura del vendedor, todos aquellos gastos que no se encuentran incluidos en la misma o en otros documentos y que corresponden al precio realmente pagado o por pagar, de la siguiente manera:

  • Para determinar el valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:
  • Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
  • El costo de los envases o embalajes que a efectos aduaneros, se consideren formando un todo con las mercancías de que se trate.
  • Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

Todos los anteriores siempre que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías.

  • Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas
  • Las herramientas moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas
  • Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
  • Ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, y planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas.
  • Cada miembro indicará en su legislación, que se incluya o se excluya del valor en aduana la totalidad o una parte de los siguientes elementos:
  • Los gastos de transporte de las mercancías importadas desde el momento en que la mercancía sale de la fábrica hasta el puerto o lugar de importación. Estos dependerán de las condiciones de entrega acordadas entre el vendedor y el comprador, según  INCOTERMS, siempre y cuando corran por parte del comprador, realizando el ajuste por una parte cuando dependiendo la negociación realizada existan diferencias entre lo indicado en la factura comercial y lo consignado en el documento de transporte.
  • Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.
  • El costo del seguro durante el transporte, carga, descarga y manipulación de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación.
  • Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo solo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos , que puedan justificarse

 

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