25 abril, 2024

REEMBOLSOS PATAGONICOS

La LEY 23018 restablece la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1 de la ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1 de enero de 1984 para todos los puertos  y aduanas ubicados al sur del río colorado que se mencionan en dicha ley por el termino de cinco años a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Medida restablecida por el gobierno anterior, que abarca a productos primarios e industriales, destinada a potenciar las exportaciones regionales de frutas, petróleo, pescados, y minería, entre otros productos más. De esta manera, la localidad de Río Gallegos podrá beneficiarse a través de este movimiento económico renovado vinculado a la exportación ya que cada embarque que se haga desde ese puerto recibirá un reembolso del 12%.

A tal fin estableció que los puertos alcanzados en este régimen son: San Antonio Oeste con 8%; Madryn, 8%; Comodoro Rivadavia, 9%; Puerto Deseado, 11%; San Julián, 11%; Punta Quilla, 12%; Río Gallegos, 12%; Río Grande, 12%; y Ushuaia, 13%. Ese porcentaje se aplicaba sobre el valor FOB de la mercancía en cuestión y era independiente del reintegro que por régimen general pudiera corresponder.

Con este estímulo se busca como principal objetivo lograr un desarrollo armónico de una economía regional de la zona patagónica, dichos incentivos impactan favorablemente en las distintas localidades beneficiarias mejorando las condiciones de competitividad y contribuyendo a atenuar las desigualdades existentes regionales, ya que las provincias patagónicas se caracterizan por tener un menor desarrollo relativo que la zona central del país.

Desde una visión actual este método es cuestionable, porque dicho reembolso adicional esconde un beneficio o un subsidio de los que claramente se encuentra prohibidos por la OMC en el acuerdo de las subvenciones y medidas compensatorias, la vigencia de esta medida nos expone a eventuales reclamos internacionales.

El acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias establece en el artículo número 3 la prohibición de dos categorías de subvenciones, en este caso subvenciones a la exportación y subvenciones al contenido nacional, donde la OMC señala que estas dos categorías  de subvenciones están prohibidas porque se establece para influir en el comercio  y es probable que tenga efectos desfavorables para los intereses de los demás miembros.

La vigencia de este tipo de beneficios deben ser corregidos ya que se encuentran prohibido en el acuerdo internacional.

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