23 abril, 2024

Todo ser humano necesita vivir en sociedad y requiere de otras personas para desarrollarse sin embargo el ser humano como ente individual presenta sus propias cualidades, sentimientos, pensamientos características que lo distinguen.

El que piense o actué de forma distinta no significa algo negativo  la diversidad de opiniones e ideas nos pueden llevar a opiniones enriquecedoras, pero si no se sabe aprovechar estas distintas ideas, opiniones, estas diferencias traen como consecuencias a los enfrentamientos que se convierten en conflictos y muchas veces no se pueden solucionar.

El tiempo y la necesidad ha demandado que se busquen diferentes alternativas que pongan fin al conflicto de una manera rápida y eficaz de esta forma nace la conciliación.

Conciliar deriva de vocablo latino “conciliare” significa componer ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí.

El acto de conciliar se ha visto reflejado en un proceso judicial, donde los sujetos que intervienen como partes tienen intereses opuestos, por otro lado como mecanismo alternativo de resolución de conflicto busca de manera pacífica solucionar los conflictos sin acudir al  poder judicial podemos decir que la conciliación es un sistema para la resolución directa y amistosa de la diferencias que puedan existir.

La conciliación es una negociación asistida donde las partes buscan dar soluciones satisfactorias.

CONCILIACIÓN INTRA-PROCESO

Es la facultad que tienen el juez y las partes de resolver el conflicto con intereses contrapuestos de las partes en cualquier etapa del proceso judicial de primera instancia.

En algunos países de América latina es obligatorio, las partes pueden rechazar la decisión o formula conciliatoria.

CONCILIACIÓN EXTRA-PROCESO

Es un camino previo a proceso judicial y también implica la participación de un conciliador, las partes y sus representantes, los conciliadores pueden ser funcionarios de la administración pública, abogados u otros profesionales, el conciliador es escogido por las partes y el objetivo es evitar el proceso judicial.

El resultado de la conciliación es meramente privado, confidencial.

MATERIAS DE CONCILIABLES

Son materia de conciliación, las pretensiones determinadas o determinables, que versen sobre derechos disponibles, es decir sobre contenido patrimonial: Desalojo; otorgamiento de escrituras; interdictos; pago de deudas; resolución de contrato; incumplimiento de contrato; rectificación de áreas; obligación de dar, hacer y no hacer; desalojo anticipado; acuerdos a futuro cuando una de las partes incumpla sus obligaciones.

En Derecho de Familia: Alimentos, régimen de visitas, tercerías, liquidación de sociedad de gananciales y otras que derive de la relación familiar.

Pago de beneficios sociales, reposición, pago de remuneraciones, etc.; respetando los derechos irrenunciables.

NO PROCEDE A LA CONCILIACIÓN

  1. La parte emplazada domiciliada en el extranjero.
  2. En Procesos Contenciosos Administrativos.
  3. En Procesos Cautelares.
  4. De Ejecución.
  5. De Garantías Constitucionales.
  6. Tercerías.
  7. Casos de violencia familiar.

8. Cuando se trate de derechos y bienes de incapaces, a los que se refiere los arts. 43 y 44 de Código Civil.

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