8 diciembre, 2024

Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

 Plano de Evacuación correspondiente a Planta Baja.

Edificio de 5 pisos.

plantec

Subsecretario: Jorge Gerardo Metz

Dirección: Av. España 2221 C.A.B.A.

Cantidad de Empleados: 450 (Aprox.)

Objetivos de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables:

 

  1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo.
  2. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables.
  3. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.
  4. Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.
  5. Ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
  6. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, así como también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.
  7. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.
  8. Participar, en el ámbito de su competencia, en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de sus objetivos.

 

OBJETIVOS DE UN PLAN DE EVACUACIÓN:  Para que la creación del plan de evacuación y simulacro en casos de incendios, explosión o advertencia de explosión sea eficaz, es necesaria la creación de un plan de emergencia. La experiencia señala que, para afrontar con éxito la situación, la única forma valida además de la prevención, es la planificación anticipada de las diferentes alternativas y acciones a seguir por los equipos que participan en la evacuación. Más allá de todas las leyes y normativas vigentes, las autoridades de un establecimiento deberán adoptar las medidas necesarias en materia de lucha contra incendios y evacuación de las personas, designando para esto al personal encargado de poner en práctica estas medidas y verificando que los extintores se encuentren adecuadamente cargados y que los hidrantes se encuentren en condiciones óptimas de operación, como así también activar periódicamente los detectores de humo de modo de confeccionar su buen funcionamiento. El plan de Evacuación es la Planificación y Organización Humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las posibles consecuencias que pudieran derivarse de una situación de riesgo, es por lo tanto una forma de actuación que se debe elaborar para que cada empleado sepa lo que tiene que hacer y llevarlo a la practica en el menor tiempo posible. Para la aprobación y legalización de un Plan de Evacuación deberán determinarse roles dentro del establecimiento con el personal que trabaje en el lugar, de la siguiente manera:

DIRECTOR DE LA EVACUACION: Es la persona encargada de tomar las decisiones durante la emergencia, basándose en la información recibida de parte de los responsables de cada área. Al conocerse la señal de alarma, se dirigirá al sitio destinado como base para dirigir la evacuación. Acto seguido, se procederá al toque de alarma general para el piso en emergencia y todos sus superiores. SUPLENTE DIRECTOR: Es la persona que reemplazara en sus funciones al Director de la evacuación, y/o al jefe técnico y/o al jefe de seguridad.  EL JEFE DE SEGURIDAD: Dará aviso al Cuerpo de Bomberos y al Servicio Médico de Emergencia, una vez confirmada la alarma. Evitará el ingreso de personas al lugar. JEFE TÉCNICO: Dará corte a los servicios del establecimiento (luz, gas, etc.), procediendo a la evacuación del lugar. En caso de traslado de accidentados, deberá disponerse el acompañamiento de personal auxiliar. GRUPO DE EMERGENCIA: El Grupo de Emergencia participará en la evacuación, como también en la realización de los simulacros periódicos. RESPONSABLES DE PISO: Informará acerca del siniestro al Director de la Evacuación y deberá proceder a la evacuación conforme con lo establecido, confirmando la desocupación total del sector. Mantendrá el orden en la evacuación, de modo que no se genere pánico. GRUPO DE CONTROL DE INCENDIO Y SINIESTRO: Recibida la alarma, evaluará la situación del sector siniestrado, informará acerca de la situación al Director y adoptará las medidas convenientes tendientes a combatir o atenuar el foco causante del siniestro hasta el arribo del Cuerpo de Bomberos. Deberá informar a estos últimos las medidas adoptadas y las tareas realizadas hasta el momento. ASIGNACION DE ROLES: Es requisito mantener la denominación que establece la ley 1.346/04 no utilizando sinónimos. Las personas asignadas solo podrán desempeñar un solo rol. Los mismos serán titulares y suplentes por cada planta del o los edificios y en todo lugar donde halla actividad humana sin excepción. Para el caso de las plantas donde por ej. Hay depósitos o terrazas, y no consignen Responsables de Pisos deberán aclarar que esos pisos no son de acceso al público. Así mismo es válido en caso que el local sea de grandes dimensiones o un predio al aire libre, designar a responsables de sector. PLANILLA DE CAPACITACIÓN: La planilla de capacitación que se presente debe contener temario, fecha de realización, firma y documento nacional de identidad del personal capacitado, firma del profesional y del personal autorizado por este para dictar la capacitación.

 

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION SEGÚN LEY1346/04

 1- Roles asignados al personal 2- Planos de Evacuación, debe incluir carteles (Ud. Está aquí) calles perimetrales, salidas. 3-Cronogramas de Simulacros, al menos deben ser 2 al año. 4- Capacitación Específica, Temario, plan de evacuación y sistemas alarmas, deberán estar capacitadas todas las personas que ocupen roles  5- Firma del profesional matriculado, además del titular, apoderado, propietario  o locatario del local. 6- Encomienda Profesional, encomienda extendida por el consejo profesional correspondiente para el profesional que elabora el plan.

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