Las mercaderías para su mejor tratamiento en la aduana, se individualizan y clasifican según el nomenclador arancelario que se basa en el sistema armonizado de designación y codificación de mercaderías, encontrándose expresadas de manera numeral correspondiente a la posición o partida arancelaria. En nuestro país se utiliza La Nomenclatura Común del Mercosur que contiene las partidas, disposiciones y notas legales, el cual se designaron con un acuerdo con todos los países afiliados al Mercosur.
Los gobiernos determinan para cada código los impuestos que deben pagarse para que puedan entrar y también salir de cada región o país. También permiten conocer qué otros requisitos deben cumplirse para poder importar o exportar una mercadería.
Sin esta clasificación uniforme y universal de las cosas mediante códigos numéricos, el comercio internacional se convertiría en un gran conflicto y las negociaciones comerciales, los acuerdos entre países y regiones, las estadísticas y aún las propias operaciones de importación y exportación se volverían muy difíciles, o casi imposibles de llevar adelante.
La nomenclatura es un lenguaje universal de símbolos que casi todo el mundo comparte, y que desde 1950 viene perfeccionando continuamente la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
La tarea de ubicar a cada mercadería en su correspondiente código requiere contar con abundante información técnica, un excelente dominio de las reglas generales de clasificación, de las notas legales y de las notas explicativas del Sistema Armonizado, y una buena dosis de sentido común.
Son muy pocas las personas capaces de clasificar cualquier mercadería sin ningún error en la nomenclatura, y no son tantas las que pueden hacerlo del mismo modo con las mercaderías pertenecientes a una rama determinada del comercio o la industria.
El problema es que para poder importar o exportar una mercadería cualquiera, es obligatorio declarar en la aduana el código correspondiente, el cual determinará los derechos de aduana, el IVA y otros gravámenes que deberán pagarse, los certificados sanitarios o de calidad que son necesarios, y las licencias previas que hay que gestionar.
El declarante debe comprometer bajo su responsabilidad el código preciso de la mercadería, y las consecuencias de un error pueden ser fatales. Si un despachante de aduana indica de forma incorrecta la posición arancelaria que le corresponde a un bien que su cliente pretende importar, puede ocurrir que este último termine pagando menos tributos que los debidos, o esquivando una prohibición de importación. En estos casos, se dice que la declaración de importación o exportación es inexacta y que de no haber sido advertida por la aduana podría haber producido un perjuicio fiscal (el pago de menores tributos que los debidos) o la violación de una prohibición aplicable a la mercadería cuyo exacto código debió declararse, y que no afecta a la declarada. El importador ha pagado en este caso menos tributos que los debidos o, peor aún, ha retirado a plaza mercadería que no hubiera debido despachar por encontrarse prohibida su importación.
Si se ha cometido una infracción aduanera y la mercadería debe retenerse, o interdictarse si ya fue despachada, hasta que el importador o exportador y su despachante paguen la multa, o en su defecto garanticen su importe durante la sustanciación del sumario, que en todos los casos termina con la condena en sede administrativa de los involucrados. En cualquier caso, las demoras en el retiro de la mercadería y los costos de la operación pueden resultar considerables.