LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
La capacidad es la aptitud de la persona para ser titular de derechos, adquirir obligaciones y ejercerlos por sí misma. Esto involucra derechos tan sustanciales como la dignidad, la autonomía y libertad.
En referencia a este punto, la capacidad civil es una configuración de orden público, que excede (e involucra) el mero interés personal de las partes. Además se ve comprometido un interés superior, el del Estado, en la determinación y protección de las capacidades de sus habitantes. Por lo tanto, no es aceptable pactos privados que signifiquen desconocer o retraer la capacidad que es reconocida por la ley. De más está agregar que su incumplimiento, es decir ignonar o desvincularse de dicha capacidad, se reflejará en una sanción o castigo por parte del Estado.
En el anterior Código Civil, ley 340, se regulaba sólo lo vinculado a lo concerniente en los artículos de la presente ley, acorde a los intervalos que planteaba (art. 1° a 29 CC.). Mientras que en el nuevo Código Civil y Comercial, ley 26.994, se introducen las reglas de los derechos donde se contemplan las fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez (arts. 1°, 2° y 3°). También expresa que los derechos que deben ser ejercidos según las exigencias de la buena fe (art. 9°), y se regula el abuso del derecho (art. 10°). Sin embargo, no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar el ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general (art. 14°).
Por otro lado, el “viejo” Código regulaba la capacidad y la incapacidad (arts. 54° a 62°, 126° a 158°). Cabe aclarar que éste ponía en iguales condiciones a las personas por nacer, a los menores impúberes, a los dementes y a los sordomudos; otorgándoles la incapacidad absoluta de sus no-derechos.
En oposición, el actual Código sostiene que toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Pues toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial (art. 23°).
De modo tal, es preciso remarcar que son incapaces de ejercicio: las personas por nacer, aquellas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente, y la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión (art. 24°).
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar daño a su persona, o a sus bienes.
En correspondencia con dichos actos, el juez interviniente debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador (art. 32°). Durante el proceso el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso (art. 34°).
La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa (art. 36°). Impuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación , si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar a uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio (art. 36°); además la persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados (art. 36).
La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menos posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 32, y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicaciones de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación (art. 38°).
Y por último, cabe consignar que el presente Código Civil y Comercial implementa una nueva forma en el ejercicio de la capacidad en las personas con capacidad restringida, denominada sistema de apoyos (art. 43°), que tiene como fin promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos.
- Conclusión
El código civil y comercial define a la persona como todo ente susceptible de adquirir derecho y contraer obligaciones, dice así (el art. 19 ) “Se es persona desde el momento de la concepción y que tome vida.
De esto puede decirse que el ser humano es el centro natural de cargos de derecho – obligaciones civiles y comerciales .
“Vieja ley ” citaba artículos que no protegían a las personas por su razón de ser, hoy en día si se los reconoce por su estado y su derecho que los ampara.
Por eso, se piensa en un sujeto mas inclusivo, y portador de derechos y obligaciones.