15 noviembre, 2024

Inscripción en el Registro de Exportadores

El primer requisito es inscribirse en el Registro de Exportadores e Importadores de la República Argentina que se realiza en la Dirección General de Aduanas (DGA), llenando el Formulario OM 12228 E. Este trámite se realiza solo una vez, y es válido para efectuar operaciones de exportación y/o importación.

El número de inscripción obtenido habilita para operar en cualquier Aduana Argentina. La solicitud de inscripción deberá presentarse ante la Aduana correspondiente al domicilio. Pueden inscribirse personas físicas o jurídicas, y los trámites de exportación pueden ser realizados por un Despachante.

Requisitos para la Inscripción

Establecidos por el Código Aduanero (Ley 22.415, Artículo 94) y el Decreto 2284/1991. El único requisito para lograr la inscripción es tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), gestionada en la AFIP.

Documentación Necesaria

La documentación para Unipersonales:

  • Dos ejemplares del Formulario OM 1228-E, certificado por Agente de Aduana o Escribano Público.
  • Fotocopia de Documento de Identidad (DNI, LE, etc.)
  • Fotocopia del CUIT (y el original)

Registro como Exportador No Habitual

Nos permite realizar una operación específica y luego se da de baja. Una vez presentado el formulario de solicitud, no se retirará, se consulta al Sistema María previamente a la operación para verificar que ha sido dado de alta como exportador. Presentado y autorizado, se dispone de 60 días de validez, y si dentro de éste no se realiza operación alguna, el sistema da la baja.

Información básica necesaria

  • La posición arancelaria del producto a comercializar.
  • El régimen de reintegros dispuesto por el Estado para cada producto.
  • El régimen de derechos a la exportación dispuesto por el Estado.
  • El régimen de exención del IVA e Ingresos Brutos.
  • Las exigencias por parte el país de destino.
  • La legislación en torno a la liquidación de divisas.

Posición Arancelaria

La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) clasifica los productos, asignando a cada uno de ellos, una posición arancelaria. Luego, se podrá obtener información del tratamiento que recibirá el producto en el mercado de destino.

Régimen de Reintegros

Devolución total o parcial de los impuestos interiores (Ingresos Brutos, IVA,etc) pagados en las etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar, nuevas, sin uso, y manufacturadas en el país. La solicitud se presenta ante la DGA en el Área de Reintegros. El pago se efectiviza una vez presentada la documentación que acredita el embarque de la mercadería. El trámite demora entre 30 y 60 días.

Derechos a la Exportación

De acuerdo a la mercadería de exportación de que se trate, los aranceles aplicables son de 5%, 10% y 20%, sobre el valor FOB de la mercadería a exportar.

Régimen de Exención de IVA

El recupero de IVA por operaciones de exportación puede ser:

  • Por Compensación: débitos propios originados por operaciones en el mercado interno.
  • Por Acreditación: contra las obligaciones impositivas originadas por operaciones y adeudadas por el exportador por impuestos a cargo de la DGI, excepto el mismo IVA.
  • Por Transferencia: la transferencia del crédito del IVA a otro contribuyente.
  • Devolución: al titular del crédito en efectivo o en títulos valores.

Restricciones en el Mercado de Destino

Es necesario saber del mercado de destino para conocer los requerimientos del comprador y la documentación a presentar en la aduana de destino.

Las restricciones comerciales pueden agruparse en arancelarias o no arancelarias.

Las arancelarias son:

  • Derecho Ad Valorem: porcentual del valor en aduana de la mercadería, se calcula con base al valor de la factura.
  • Derecho Específico: se expresa en términos monetarios por unidad de medida.
  • Derecho Mixto: es una combinación de los anteriores.

Las barreras no arancelarias pueden tener distintas formas: prohibiciones, cupos, cuotas, medidas anti-dumping, restricciones cambiarias, entre otras.

Ingreso de divisas

Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, que son liquidados en los plazos establecidos según el tipo de producto, son acreditados en una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad financiera.

Certificación del producto

Certificado de Origen

Para que una mercadería reciba el tratamiento establecido, es preciso establecer que ésta se produjo en el territorio de uno de los países signatarios del acuerdo. Este certificado es emitido por instituciones privadas como: Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA), Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina (CACIPRA), Cámara Argentina de Comercio (CAC).

Sistema Generalizado de Preferencias

Para recibir beneficios de dicho sistema, es necesario cumplimentar un certificado de origen especial que emite la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de forma gratuita que consiste en una reducción o eliminación total de derechos de importación, de determinados productos exportados desde países en vías de desarrollo.

Certificado de Normas de Calidad

Es un documento que verifica las condiciones de fabricación, embalaje, calidad y embarque. Algunos productos requieren la intervención de organismos oficiales:

  • Instituto Nacional de Alimentos: INAL
  • Productos, subproductos y derivados de origen animal no alimentarios: SENASA
  • Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Animal: IASCAV
  • Comisión Nacional de la Energía Atómica: CNEA
  • Medicamentos o productos destinados a la salud humana: Secretaría de Salud Pública.
  • Estupefacientes y psicotrópicos: Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
  • Flora y Fauna: Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
  • Instituto Geográfico Militar: IGM

Control Aduanero

Para el despacho de la mercadería se debe presentar el Permiso de Embarque ante la DGA, que se realiza a través de el SIM.

Junto con el Permiso de Embarque debe presentarse una Declaración Detallada de la mercadería (Formulario OM 1993 B) y la Factura Comercial E, también debe presentarse el Aviso de Embarque. Una vez que la Aduana oficializado el Permiso de Embarque, el vendedor tiene un plazo de 31 días para cumplir con la operación de carga al transporte aéreo y 45 días en el caso terrestre y marítimo, que la llevará a destino o en tránsito hacia una Aduana de salida en otro punto del país.

Ayelén Suescun

TSDA 2°, turno mañana

IEA, Sede Liniers

 

 

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *